
En muchas ocasiones el contrato hipotecario que firma el comprador de la vivienda y el banco tiene clausulas suelo, estas cláusulas suelo las imponen los bancos a los usuarios una limitación en los intereses.
Para saber si nuestra hipoteca lleva implícita esta cláusula, debemos de atender a la escritura de préstamo hipotecario. Ésta cláusula limita la bajada de interés y ello hace que paguemos mucho más dinero del que realmente debemos de pagar, para ello siempre aconsejamos que lea detenidamente la escritura de préstamo hipotecario si tiene algún limite fijo a la variabilidad de los intereses tiene la denominada “clausula suelo”.
En España durante la burbuja inmobiliaria que comenzó en 1997 y estalló en 2007, la mayoría de las hipotecas que se suscribieron tenían un tipo de interés (fijado por el Euribor normalmente más un diferencial que pone el banco)
Con la aprobación del Real Decreto donde se nos permite acudir a la via extrajudicial de devolución de clausula suelo, de esta forma se permite a los bancos pactar medidas compensatorias alternativas al pago en efectivo. Realmente la via extrajudicial solo beneficia a las entidades bancarias puesto que les dan un plazo mayor para realizar la devolución y en muchísimas ocasiones no llegan a realizar devolución total de las cantidades.
Por ello siempre aconsejamos acudir a la vía Judicial, es la única vía donde nos garantiza un resultado favorable, rápido y sencillo para todos aquellas personas que se vean afectados por la cláusula suelo el plazo para que se nos realice el reintegro de las cantidades satisfechas por este concepto desde la interposición de la demanda ronda entorno a los seis meses.
Abogada
Piedad Muñoz Alfonso
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