
En muchas ocasiones se confunde el término de patria potestad así como el concepto de guarda y custodia.
-Guarda y custodia: Se trata del derecho que tiene el progenitor o ambos progenitores en caso de custodia compartida, a convivir con el menor o menores. En caso de que no se establezca el régimen de custodia compartida, será el padre o madre quien convivirá con los menores y habrá un progenitor no custodio que no convivirá con los menores pero si tendrá derecho de visitas intersemanales y fines de semana alternos, dependiendo de la edad del menor, si es lactante o no.
-Patria potestad: Es el derecho que tienen los progenitores a decidir sobre las cuestiones más importantes de sus hijos. Por ejemplo: Una intervención quirúrgica, cambio de colegio, primera escolarización de un menor, autorización de salida del país, elección de vacaciones, etc.
En la actualidad, surgen muchos problemas referentes a la falta de autorizaciones para escolarizar a un menor, cambiar de colegio, tratamiento psicológico, así como para solicitar firma para expedir pasaporte es por ello, que cuando hay una resolución judicial que estipula que ambos progenitores tienen el derecho de decidir sobre las cuestiones más importantes de sus hijos, puede que uno solicite al otro autorización alguna y nunca la reciba. Si es así, se debe interponer expediente de jurisdicción voluntaria para informar al Juez que conoció del proceso de separación o divorcio, que se ve impedido/a para poder tomar las decisiones más importantes de sus hijos y que pide autorización judicial para poder salir del país o escolarizar a los menores.
Es un trámite judicial que no es largo, no se suele celebrar vista, y únicamente se presenta demanda y la parte demandada (otro progenitor) tiene que responder siempre que se pueda localizar y no se encuentre en paradero desconocido. Finalmente, será el Juez quien resuelva por Auto y decida si se le da permiso de salida del país o bien otorgar el derecho a escoger colegio a uno de los progenitores durante el curso escolar que se solicite.
Otro de los casos que los Abogados de Familia tenemos que lidiar diariamente, es cuando uno de los progenitores se va a su país de origen, abandona a sus hijos, y el otro progenitor tiene que cubrir las necesidades vitales de los menores, sin recibir pensión de alimentos y sin poder comunicarle ninguna decisión importante porque no lo puede localizar, limitando los derechos de los menores. Ante esta situación, lo más común es que se solicite ante los Juzgados de Familia, una demanda de modificación de medidas para que el ejercicio exclusivo de la patria potestad sea a favor del progenitor que tiene bajo su cuidado a sus hijos, acreditando ser perjudicado/a al no localizar al padre o madre.
En el caso de que tenga problemas a la hora de tramitar documentación de un menor, no pueda viajar con sus hijos a su país de origen por falta de autorización parental o no pueda hacer cualquier gestión referente a lo que concierne a la patria potestad, busque asesoría jurídica.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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