
En la mayoría de las ocasiones pensamos que por tener un vinculo familiar con algún ciudadano de nacionalidad española nos dará derecho a optar por la nacionalidad española por residencia directamente, desafortunadamente esto no es así, ni los hijos ni los esposos y mucho menos las parejas de hecho transmiten directamente la nacionalidad española por residencia.
Como lo hemos dicho en muchas ocasiones la nacionalidad por residencia se podrá solicitar como norma general cuando podemos acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud, según establece el artículo 22 del código civil
Sin embargo, el propio Código Civil establece determinados supuestos especiales a los que podremos acogernos para poder presentar la solicitud de nacionalidad española antes de cumplir esos 10 años de residencia.
Así, se podrá solicitar la nacionalidad española con tan sólo 5 años de residencia en España en los casos en los que el solicitante haya obtenido la condición de refugiado en España.
En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.
Además, establece dicho artículo 22 del Código Civil que bastará el tiempo de residencia de 1 año para que pueda acreditar que cumple con alguno de los siguientes supuestos:
– Haber nacido en territorio español.
– No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.
– Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– Llevar un año casado con español o español y no estar separado legalmente o de hecho.
– Ser viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
– Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Como podemos ver en el código civil no se encuentra previsto la figura de la pareja de hecho contemplado como supuesto en los cuales pudiésemos reducir el tiempo de residencia para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, a pesar que las figuras jurídicas de la pareja de hecho y el matrimonio fueran asimiladas por el tribunal supremo no son lo mismo. Existen diferencias en muchas ramas del derecho incluso Puede que tengan iguales efectos en cuanto a la posibilidad de obtener la residencia comunitaria, pero no así en cuanto a otros derechos y obligaciones. Como la nacionalidad por residencia.
Recuerda siempre asesorarte si vas a gestionar tú nacionalidad porque puede que tengas más derecho e los que piensas.
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