
Cuando nos encontramos en un periodo de renovación de cualquier tipo de permiso de residencia estamos frente a la revisión de la administración de los requisitos que aportamos en el momento de la concesión del permiso inicial, desde que se realiza la solicitud hasta que nos dicta resolución la presunción es que el permiso esta vigente así nuestra tarjeta diga otra cosa, sin embargo otra es la situación en el momento que nos llega la denegación de la renovación permiso de residencia por cualquiera que sea el motivo alegado por la administración a partir de ese momento nuestro permiso se encuentra extinto con las consecuencias que ello conlleva.
¿Se puede seguir trabajando en caso de estar haciéndolo, y con una vida normal o expulsaran de inmediato al extranjero?
Lo que debe suceder en este tipo de casos es que la administración comunique a la seguridad social de la resolución para que inmediatamente la seguridad social comunique al empresario que no puede continuar la relación laboral con el ciudadano extranjero porque el mismo se encuentra en situación irregular.
Por otro lado cuando llegan la resoluciones con resultado desfavorable para la persona que lo solicita llega también dentro del mismo escrito una solicitud para abandonar el territorio español en los siguientes quince días, circunstancia que hace que la expulsión temida no sea ejecutable inmediatamente.
Nos deniegan la renovación, nos dan de baja, pierdo mi empleo, ¿podría cobrar el paro si tengo acumulado?
NO, lastimosamente no, en ese aspecto sí que va estar conectado la exigencia del permiso de residencia vigente con la solicitud de paro, y por ello no podrás solicitarlo dado que la tarjeta que tienes en tus manos se encuentra caducada.
¿Se puede hacer algo en este tipo de casos, para no perderlo todo?
Si, los ciudadanos siempre tienen la posibilidad de presentar los recursos, en vía administrativa o en vía judicial, cuando en la vía administrativa se presenta un recurso de reposición es más complicado solicitar que no se haga efectiva la resolución hasta que no tengamos una resolución definitiva porque el periodo de respuesta es muy corto, pero una vez agotado la vía administrativa cuando ya estamos en vía judicial es más factible porque cuando presentamos la demanda contenciosa se presenta una medida cautelar encaminada a que el juzgado suspenda los efectos de la resolución hasta que no se resuelva sobre el fondo del asunto.
Es lo mismo cuando se presenta una solicitud de residencia y nos es concedida por primera vez, puedo trabajar, darme de alta con la resolución sin tener la tarjeta en físico.
NO, son casos muy parecidos pero no iguales tenemos una resolución favorable, con esta si que puedes decirle a tu empleador que te dé el alta en la seguridad social así no tengas la tarjeta en físico, lo único que debes tener en cuenta es que no en todas la comunidades autónomas esto es posible.
Si te han denegado la renovación de tu permiso de residencia, no des vueltas asesórate jurídicamente porque es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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