
Arraigo social, arraigo familiar, arraigo laboral etc.… son algunas de las formas de regularizar administrativamente la situación de un extranjero, pero muchas veces el miedo a realizar la solicitud es infundado ya que el hecho de tener una ORDEN DE EXPULSIÓN impida el poder solicitar mi documentación.
¿Cómo es posible esto, si normalmente cuando hay una orden de expulsión esta lleva aparejada una prohibición de entrada a territorio español?
Es simple, la orden de expulsión es una orden administrativa que si no se ejecuta en el plazo de 6 meses se puede archivar por otra administración que es la delegación de extranjería.
Como es el proceso, para poder presenta tú oferta? ¿Debemos borrar la expulsión como los antecedentes policiales o penales?
No existe en estos casos proceso alguno, cuando se va a presentar el expediente la delegación de gobierno es ella quien de oficio solicita el archivo de la expulsión y da tramite a la solicitud realizada por el extranjero.
En todos los casos es posible, lo digo porque hay muchos extranjeros que la expulsión viene derivada de una orden judicial.
Existen dos clases de orden de expulsión una que es una simple sanción administrativa por una falta grave sobre la ley de extranjería y es esta la que podríamos seguir adelante con la solicitud de cualquier tipo de arraigo.
En el caso que la expulsión venga de una orden judicial por la permuta de una pena sería diferente, no se podría incluso sería difícil de creer que el estado a través de sus cuerpos de seguridad no haya hecho efectiva la medida.
Por último si el extranjero solicita un arraigo como es su caso tiene una orden de expulsión y su expediente es desfavorable.
En estos casos la orden de expulsión volvería a tener vigencia.
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Germán Salazar.
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