Los delitos contra la seguridad vial son más frecuentes de lo que en muchas ocasiones podemos pensar, e incluso incurrir de forma sencilla en ellos, por el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o por conducir sin carnet, entre los delitos más frecuentes.
El hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, es un delito siempre y cuando, se supere una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro; Cuando nos encontremos por debajo de la tasa de 0,60 no es competencia del derecho penal, sino que tan solo estaríamos hablando de una infracción administrativa que se traduciría en una multa económica.
Las penas de prisión por conducir bajo los efectos de este tipo de sustancias son de 3 a 6 meses de prisión, o de 6 a 12 meses de multa, o de 1 a 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad, una de estas tres condenas, y adicionalmente la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
Por ese tipo de delitos numerosas personas ingresan en prisión diariamente, en muchas ocasiones no le damos la importancia que tiene, puesto que se trata de un delito normalizado en la sociedad, si bien es cierto, la intervención letrada y un trabajo efectivo por parte de la defensa de cualquier persona que se pueda ver en esta situación es
fundamental para no llegar a ingresar en prisión.
Para plantear la línea de defensa inicialmente hay que revisar que el protocolo de actuación por parte de los agentes de la autoridad que se encontrasen practicado el control haya sido el debido, ¿Cómo podemos saberlo? En primer lugar, el agente ha de informar del procedimiento que se va a llevar a cabo antes de practicase la primera prueba, que en caso de ser positiva deberá practicarse una segunda habiendo transcurrido al menos 10 minutos entre prueba y prueba, y por supuesto, deberemos comprobar que el etilómetro se encuentra homologado, y ha pasado los controles y revisiones requeridos.
En el supuesto en que no se hubiese cumplido con alguno de estos requisitos se debería plantear la nulidad de las actuaciones, que supondría en todo caso la absolución del cliente; Y, para el caso en que se hubiese cumplido legalmente con el protocolo de actuación poder conseguir la mejor solución para el cliente a través de las insistentes reuniones con el Ministerio Fiscal y el Juez encargados del procedimiento.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Andrea Sáez García.
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