
En los últimos años se han registrado muchos abandonos de familia.
A través de las separaciones, no somos conscientes que las obligaciones de los progenitores con los hijos, perdura en el tiempo y no tiene nada que ver separarse de desprenderse de la familia.
¿Qué ocurre si mi pareja no se hace cargo de mi hijo/a?
En estos casos, puede que abandone el hogar por un tiempo, y siga cubriendo con el pago de las facturas así como los gastos de manutención y colegio del menor. A todo ello, cabe resaltar que no sólo hay problemas en cuanto al pago de los gastos referentes a las necesidades de los menores, sino el problema también radica en cuanto al pago de la mensualidad de la hipoteca, siempre surge la duda si el progenitor que no usa de la vivienda familiar, debe o no contribuir con los gastos mensuales de la hipoteca.
En otras ocasiones, se produce el grave problema que se trata de que uno de los progenitores abandona el hogar y no se responsabilizan de las cargas familiares. Todo ello, le va a influir en torno a los derechos de guarda y custodia así como patria potestad, porque puede que se le limiten los derechos por falta de dedicación a la familia e incumplimiento de obligaciones de pago de manutención.
Ante estas situaciones, en el momento de separación de los progenitores, ambos si no están casados deben llegar a un acuerdo mediante convenio regulador, en el que se fijen las visitas, la pensión de alimentos, pensión compensatoria en caso de que la hubiera así como fijar los gastos extraordinarios.
¿No tener convenio regulador genera problemas?
La mayoría de las veces, los progenitores deciden acordar unas medidas de forma verbal sin acudir a los tribunales. Esta situación nos conduce a un problema muy frecuente como es el caso de que pasen varios meses y no se paguen las pensiones de alimentos prometidas y el progenitor crea que no es necesario el pago, ya que no se ha tramitado por un Juez y esto conduce a pagar cuando al progenitor le parece.
En estos casos en los que no se fija por convenio regulador. ¿Se puede reclamar judicialmente por impago de pensiones?
No, no podemos reclamar puesto que no se ha incumplido ninguna sentencia ni tampoco ningún convenio que esté homologado por un Juez.
Lo más conveniente es redactar convenio regulador inmediatamente a la separación para poder asegurar a la progenitora que tiene en custodia a su hijo, que va a tener en un futuro una ayuda para la manutención de sus hijos.
¿Puede ir a prisión el progenitor que no cumpla con la obligación de pago de pensión de alimentos? ¿qué pena tiene?
El artículo 227 del Código Penal de 1995 establece que el impago de pensiones se considera delito cuando no se hayan pagado 2 meses consecutivos así como 4 meses no consecutivos de manutención, la progenitora custodia que los tiene a su cuidado podrá reclamar, siempre que no sean mayores de edad.
Por ejemplo: Si mi ex pareja no ha pagado marzo y abril de 2015 o ha pagado un mes sí y otro no, ya podemos contemplar delito por impago.
En el caso de que sean mayores de edad, deberá ser el hijo/a quien reclame.
La pena por la que se castiga el delito es de 3 a 12 meses de prisión o bien pena alternativa de 12 a 24 meses de multa con cuota diaria. El total de la pena dependerá de los antecedentes penales del progenitor.
En la mayoría de ocasiones se trata de un delito continuado, se produce la repetición de acciones, esto es, por ejemplo: se pagan 2 meses, luego 1 mes no se paga y así sucesivamente.
¿Qué proceso tiene más viabilidad para reclamar un impago de pensiones?
La vía penal es menos efectiva para el cobro de la deuda ya que el proceso penal es mucho más duradero y, además, ante la primera denuncia se le impondrá una pena de multa y se le condenará al pago de la deuda, lo que hace que el cobro de la deuda se haga aún más difícil ya que, lo primero que pagará el progenitor deudor será la multa y después, pagará la responsabilidad civil.
¿Tengo la obligación de pagar la pensión de alimentos si tengo conocimiento de que mi hijo es económicamente independiente?
En la actualidad se tratan muchos asuntos de hijos mayores de edad, que acceden al empleo, son económicamente independientes, siendo éste el motivo por el cual se inicia una demanda de modificación de medidas paterno-filiales para que se proceda a la extinción del pago de la manutención, porque ya no depende de los progenitores. Se debería probar que su hijo no tiene trabajos esporádicos y que tiene contrato y nóminas para perder ese derecho.
El pago de la pensión de alimentos no se extingue con la mayoría de edad, ya que son muchos los adolescentes que tienen la intención de acceder a la Universidad y realizar sus estudios.
Si usted tiene conocimiento de que su hijo está trabajando y es económicamente independiente, no deje de efectuar el pago de la pensión, usted está obligado al pago de la manutención mientras no haya una sentencia que extinga la obligación del pago.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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