En este artículo hablaremos de “LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES LABORALES”.
Es importante destacar que el empresario puede modificar las condiciones laborales que tiene el trabajador, pero la buena noticia es que el citado poder, no es “ilimitado”, estando obligado a seguir un procedimiento establecido, siempre y cuando existan unas causas objetivas, esto quiere decir, que bajo ningún concepto la medida adoptada puede ser arbitraria., por el contrario debe ser justificada.
Para saber cual es la legislación aplicable, habría que ir al artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, que recoge cual es el procedimiento a seguir, derechos de los trabajadores y causas que puede alegar el empresario para proceder a la mencionada modificación.
Dicha modificación podrá afectar a cualquier condición laboral que sea reconocida a los trabajadores. Para hablar del carácter sustancial de la medida, tienen que afectar o alterar los aspectos fundamentales de la relación laboral.
Hacer referencia, que no estamos ante una lista cerrada, pero podríamos enumerar las siguientes materias:
Una vez recibida la modificación por parte de la empresa, el trabajador podrá:
Por último, manifestar que, si nos han modificado sustancialmente las condiciones laborales, es importante buscar asesoría, y recuerda que puedes tener mas derechos de los que crees.
VICENTE BLANCH
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
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