
Tras el terrible supuesto de encontrarnos sin trabajo, es importante saber cuándo se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. Por ello, en este artículo hablaremos de los pasos a seguir así como qué hacer en caso que le llegue una carta diciendo que le revocan el paro por no cumplir los requisitos y por tanto debe devolver el dinero que ha ido percibiendo.
Encontramos tres tipos de ayudas económicas en caso de pérdida del empleo:
La prestación contributiva o paro: que es lo que cobra un desempleado por el tiempo que cotizó mientras estaba trabajando y se lo descontaban de la nómina.
Para tener derecho a esta prestación se exige:
1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta o alta asimilada en la Seguridad Social. ¿Qué es estar en situación legal de desempleo?
Significa encontrarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido, fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.
Por ello, se excluyen a los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa, ni un trabajador autónomo, ni quien trabaja sin contrato.
2) Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para pedir otra prestación.
¿Qué pasos debo seguir para percibir esta prestación?
En primer lugar, inscribirse como demandante de empleo en la Oficina de Empleo y en segundo lugar, solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.
A continuación econtramos las prestaciones asistenciales o ayudas que el Estado da a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente, o bien porque la agotaron y siguen sin encontrar trabajo.
Y por último, las ayudas extraordinarias: El Plan Prepara, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Programa de Activación.
Pero ¿qué ocurre si recibo una carta comunicándome que no cumplo los requisitos y, por tanto, estoy percibiendo dinero indebido? El SEPE revisa las prestaciones y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo y puede suceder que detecte que el desempleado no cumple los requisitos necesarios para recibirlas, aunque ya las esté cobrando.
Por ejemplo, estamos ante un «cobro indebido» cuando en el momento de reconocer la prestación, el SEPE no ha tenido en cuenta determinada documentación necesaria. También cuando el desempleado no comunica al SEPE un cambio en su situación laboral o personal que le impide seguir cobrando la prestación por incumplir los requisitos.
En estos casos, el desempleado recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles desde que se recibe la comunicación ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
El SEPE resolverá sobre las alegaciones y le se notifica al trabajador la resolución. Y ahora, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles para:
– Si no está conforme: presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido.
– Devolver la cantidad que se cobró. También se puede pedir el fraccionamiento del pago.
– Si transcurren 30 días desde la notificación de la resolución y el trabajador no ha devuelto la cantidad, el SEPE emite una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la via de apremio.
ELSA TORRES
Abogada
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.