
Muchas veces nos podemos preguntar, ¿Pueden los agentes de la autoridad entrar en nuestro domicilio sin nuestra autorización?, es cierto, que la inviolabilidad del domicilio se trata de un derecho fundamental que toda persona tiene, pero existen circunstancias en la que se pueda ver interferido:
Los agentes de la autoridad tienen la potestad de poder entrar en nuestro domicilio, independientemente de que seamos propietarios, o nos encontremos en régimen de alquiler, todo ello porque existan indicios suficientes de creer que en el interior del domicilio se estuviese llevando a cabo algún acto ilícito.
Estos indicios se pueden tener por diversas razones: Porque previamente los agentes de la autoridad hayan realizado un seguimiento exhaustivo de las personas en concreto, de sus rutinas diarias, de sus relaciones afectivas, amistosas o laborales, e interviniendo los teléfonos móviles, entre las más frecuentes.
Para poder realizar una entrada y registro debidamente, los agentes deberán pedir al Juzgado de guardia una autorización, justificando los motivos por los cuales quieren acceder a dicho inmueble, si el Juzgado cree que es estrictamente necesario dictará un Auto en el que apruebe el acceso al domicilio, pero siempre que se acceda deberá ser en presencia del letrado de la administración de justicia, es decir, un funcionario del Juzgado, que elabore un acta en la que se especifique cuales son todos los objetos, enseres o utensilios que los agentes decidan requisar, todo ello se realizará también en presencia de nosotros como abogados, para dar fe y seguridad de que el registro domiciliario se realiza bajo el margen de la legalidad.
Si durante la entrada y registro se incautasen sustancias de carácter ilícito, es decir, podríamos hablar de sustancias como la cocaína o el cannabis, dentro de las más comunes, la forma de proceder de los agentes es la detención de la persona que se encontrase dentro.
Una vez detenida, pasaría a prestar declaración en dependencias policiales, siendo importante estar bien asesorado y asistido desde este primer momento, posteriormente, pasará a disposición judicial, donde declarará ante un Juez, en presencia de su abogado todo ello, y ahí es donde continúa nuestra labor de seguir trabajando para intentar lograr su libertad provisional.
Es cierto, que este delito, se encuentra regulado en el código penal, bajo el tipo de tráfico de drogas, bien hubiese sido por el cultivo, la elaboración o la venta de las mismas, conlleva una pena de prisión de 3 a 6 años, y una multa del triple del valor de la sustancia intervenida, dicho valor se establece con unas tablas que la Policía Nacional elabora considerando el precio de mercado que cada sustancia tiene.
En Sánchez Abogados, nuestra función y nuestra tarea en la que hemos logrado muchos éxitos es intentar lograr el archivo del procedimiento antes de llegar a juicio, o continuando hasta la fecha de Juicio, logrando el principal objetivo, conseguir que nuestro cliente no tuviese que entrar a cumplir pena de prisión.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría clara, legal y justa.
Andrea Sáez García.
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