
Cuando en el mes de diciembre El Real Decreto 987/2015 (familia extensa) ampliaba el “abanico” de personas que podían acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) todos dábamos saltos de alegría en pensar no estar solos en España, poder compartir con tíos, abuelos, sobrinos etc..
Nada más lejos de la realidad el real decreto 987/2015 permite que los miembros de la familia del ciudadano europeo, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten de “forma fehaciente” en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
En el primer punto el ciudadano español una vez se encuentra en el país de origen deberá inscribirse en la embajada o consulado correspondiente así podrá comprobar su estancia en dicho país, también deberá aportar el pasaporte con los sellos de entrada y salida; para comprobar la convivencia se puede aportar actas de manifestaciones ante notario (declaraciones extra juicio), aperturas de cunetas, compra de propiedades, y para la acreditación de dependencia documentación oficial que el familiar no tiene medios de vida ni tiene ingresos, ni propiedades nada que haga por si sostenerse.
El segundo punto es un poco más fácil ya que con informes médicos expedidos por la autoridad competente que demuestren el 75% de incapacidad tendríamos mucho camino recorrido en la búsqueda de la tarjeta comunitaria de nuestro familiar.
Con todo ello y pese a cumplir las exigencias de algunas oficinas de extranjería estamos viendo como nos deniegan la posibilidad de dar la tarjeta comunitaria a nuestros hijo mayores de 21 años, a nuestros propios padres, en este sentido te proponemos continuar adelante por la vía judicial, el concepto jurídico indeterminado “estar a su cargo”, recogido en el RD 240/2007, obliga al instructor a una valoración individualizada de cada caso concreto, a la vista de los hechos, circunstancias y documentación aportada por el solicitante para probar esta situación. Cosa que no se está haciendo por la administración la cual está remitiendo resoluciones sistemáticas sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso.
Recuerda que puedes tener más derechos de los que crees y que podemos ayudarte.
Germán Salazar.
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