
Tardaron en llegar pero por fin ya está aquí , las instrucciones para poder solicitar la dispensa de los examenes de conocimiento socio cultural que permite que a los menores de edad se una como posibles exentos de presentar el examen de nacionalidad a cierto tipo de personas, y es que desde hace dos años sabíamos que las personas con dificultad de aprendizaje o las personas que no sabían leer ni escribir o las personas que hubiesen terminado estudios en España y como dato en este apartado no se sabía que estudios concreta mente iban a dar la posibilidad de esta dispensa.
POR FIN…..
Aquellos que no saben leer ni escribir, que no es una situación fácil de demostrar y menos para aquellos tienen otro idioma materno, ¿cómo se hará la solicitud como se podrá probar esta situación?
En estos casos se ha dado una solución salomónica que tuvo el ministerio de justicia es a mi opinión perfecta una persona que no sabe leer ni escribir deberá presentar la solicitud de dispensa previa a la solicitud de nacionalidad y para ello ha de aportar un acta notarial sin embargo la aprobación de esta dispensa no significara la no presentación definitiva del examen, el examen se realizara pero de forma oral para poder garantizar la inserción del ciudadano en la sociedad española.
¿Y son las personas que tienen dificultad de aprendizaje como será la presentación de la dispensa para este tipo de personas?
Este es un apartado en el cual las cosas están más claras desde un principio ya que una persona que tiene dificultad de aprendizaje y este se encuentra diagnosticado por parte de un medico se puede presentar la solicitud de dispensa antes de presentar la solicitud de nacionalidad y como prueba de estas circunstancia aportar dicho dictamen médico.
¿Qué tipo de discapacidad o dificultad de aprendizaje estamos hablando esta determinado?
Estamos hablando de que la instrucción menciona “obstáculos en la adquisición y uso de la audición, el habla, la lectura o el razonamiento, tales como presentar problemas a nivel de memoria o una menor capacidad de atención a estímulos verbales y de expresión o dificultades para evocar y recuperar la información aprendida” pero también hemos de añadir a las personas mayores de edad y ponemos una edad de 70 años, si estas presentan por su edad avanzada una dificultad para adquirir conocimiento podremos también solicitarla con el informe médico y una copia de su certificado de nacimiento.
Por último ¿qué sucede con Escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria?
la incertidumbre era total si solo los que cursaron la eso que pasaba con los bachilleres o los grados medios y si solo cursamos los universitarios, hoy nos queda claro gracias a el Proyecto de Orden Ministerial en él se incorpora como supuesto que exime de la realización de los exámenes, no solo la obtención del título de la ESO en España, sino cualquier otra titulación, ya sean estudios oficiales de educación secundaria post-obligatoria como de educación superior, siempre que se hayan cursado y superado en España y en lengua española.
Cómo será la presentación de la dispensa en todos los casos que hemos comentado?
La solicitud de dispensa se llevará a cabo de forma electrónica, a través de la propia sede electrónica del Ministerio de Justicia y siempre previo al inicio de la solicitud de nacionalidad por residencia.
¿Cuánto tiempo tardaremos en saber si no tendremos que presentar el examen o no?
No tendremos que esperar mucho ya que la dispensa se resolverá por la DGRN en un plazo de tres meses. Si la resolución fuese favorable, el interesado podrá iniciar el correspondiente proceso de solicitud de su nacionalidad. En caso contrario, se podrán interponer los correspondientes recursos.
Recuerda siempre que es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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