
Por desgracia la respuesta a la pregunta anterior es NO, por eso es importante aclarar porque el pasado 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo Español declaró que las cláusulas suelo, que fijan el interés mínimo que el hipotecado pagará por su préstamo aunque el Euribor caiga por debajo y que ha impedido a miles de familias beneficiarse de los actuales intereses bajos del Euribor, son nulas si el banco en el caso mayoritario en el que la entidad no informó debidamente de ellas al cliente.
Posteriormente, y a la vista del impacto económico que podría tener para el sector financiero, aclaró que no cabía la retroactividad total, y que las entidades solo debían devolver lo cobrado de más desde la fecha de esa sentencia de 2013 y no retrotraer esos intereses pagados de más hasta el momento de la firma del préstamo en cada caso, siendo que la cláusula es nula.
Aun así, algunos juzgados que estudiaban demandas por este caso decidieron consultar al Tribunal de Luxemburgo.
Es a consecuencia de ello que el abogado del Tribunal Europeo ha realizado unas declaraciones expresando que está en contra de la devolución total de las cláusulas suelo por su impacto económico en la banca española.
Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, aunque suelen ser atendidas por la corte europea. La sentencia definitiva se conocerá dentro de unos meses, probablemente en noviembre.
El pasado 24 de abril comenzó en Luxemburgo la vista del citado tribunal que debía decidir sobre esta cuestión y que contó con la intervención de representantes de la banca.
La cláusula suelo se ha convertido en una preocupación para muchas familias, que no se han podido beneficiar de las bajadas de valor del Euríbor, tipo de referencia que se aplica en la mayoría de hipotecas que se firman en España.
¿Qué es la cláusula suelo?: Se trata de una disposición que el banco puede incluir a la hora de firmar una hipoteca que consiste en establecer un tipo mínimo a pagar aunque el tipo variable de interés al que va referenciado el préstamo esté por debajo, es decir que si en su escritura le aplican como base o tipo de referencia el Euribor aunque existan otros como el que publica en el BOE el banco de España, que en la actualidad está muy por encima del Euribor o el índice de referencia de préstamos hipotecarios.
Normalmente consta en la cláusula TERCERA BIS y posterior a explicar el INTERÉS VARIABLE aparece un epígrafe en donde pone textualmente “Límite a la variabilidad”.
Pero si su caso es por ejemplo Euribor + un diferencial del 0,70%, en la actualidad el Euribor está en negativo por tanto no le pueden estar aplicando como máximo un diferencial 0,70% de lo contrario, le estarían aplicando un interés variable que no es el acordado por las partes en la escritura de préstamo hipotecario, es más le deberían restar el Euribor por cuanto que en la actualidad está en negativo.
Así, se conoce como suelo de la hipoteca aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial sea inferior.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.