
En el artículo de hoy vamos a tratar uno de los permisos de residencia más solicitados. Este tipo de permiso va dirigido a todos los extranjeros que quieren entrar en España directamente con un permiso de residencia y trabajo.
Se trata de un permiso en el que, la documentación requerida será, en su mayoría, de la empresa o empresario que va a contratar al extranjero. Aunque el requisito más importante que debemos tener en cuenta es que el extranjero no se encuentre en situación irregular en territorio español.
En primer lugar, el empresario deberá obtener un certificado negativo del Servicio Público de Empleo que acredite que o bien no se ha inscrito nadie en la oferta de trabajo publicada o bien que no cumplen con los requisitos para cubrir el puesto de trabajo que se oferta.
En segundo lugar, el empleador/empresa también deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para poder contratar al extranjero. En este sentido, si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez se descuente el salario del trabajador que se pretende contratar, una cantidad de 540€ mensuales en caso de que no tenga ningún familiar a su cargo, si la unidad familiar está formada por dos miembros, se deberá acreditar una cantidad de 1100€ mensuales, por otro lado, si la unidad familiar incluye más de dos personas, por cada miembro adicional se deberán sumar 270€.
Si hablamos de la documentación necesaria, es importante destacar la relativa a este último aspecto que hemos mencionado, a los medios económicos. Si el empleador es una persona física, será necesario la última declaración del IRPF o las últimas 12 nóminas y el informe de vida laboral. Si, en cambio, se trata de una persona jurídica, será necesario el impuesto de sociedades correspondiente al último año fiscal, la declaración del IVA, el informe de la vida laboral de la empresa, la memoria descriptiva de la empresa y ocupación a realizar.
Asimismo, también se deberá presentar el contrato de trabajo firmado, y en caso de que el puesto que se pretenda cubrir requiera capacitación, se deberá aportar la documentación acreditativa de tener esa cualificación.
La persona que debe acudir a la Oficina de Extranjeros para presentar la solicitud es el empresario o empleador personalmente o a través de representante o apoderado.
Si obtenemos una resolución favorable, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses. Finalmente, en el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Trámites para los que desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore con fin de evitar cualquier tipo de inconveniente que pueda demorar la concesión de la citada residencia.
Sara Fuster.
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