Hoy hablamos de una autorización para residir en España que se podrá conceder a los extranjeros que sean menores de edad, que no hayan nacido en España y que sean hijos de extranjeros que tengan permiso de residencia legal en España.
Si queremos acceder al trámite, uno de los requisitos más importantes que tendremos que cumplir será acreditar que el menor ha permanecido de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años en territorio español.
Por otro lado, los padres o tutores del menor será necesario que demuestren medios económicos suficientes, que irán relacionados con el IPREM del año en curso. Si hablamos de dos familiares padre o madre y el menor, será necesario acreditar el 150% del IPREM, por cada uno de los miembros adicionales de la familia nos exigirán demostrar un 50% más del IPREM.
Como aportar estos medios económicos dependerá de realizar actividad por cuenta ajena, en este caso tendremos que aportar copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Si por el contrario no se realiza actividad laboral, podremos demostrar medios económicos suficientes a través de cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
Será necesario disponer de vivienda adecuada, esto podemos acreditarlo con la aportación de un informe de vivienda adecuada que será emitido por el ayuntamiento del lugar de residencia del menor, así como certificado de escolarización del menor que acredite estar matriculado en un centro de enseñanza durante toda su permanencia en territorio español, en caso de que el menor haya estado o este en edad de escolarización.
Las personas encargadas de presentar la solicitud para el permiso de residencia serán el padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente, el plazo de resolución de la solicitud será de cuarenta y cinco días, que empezarán a contar a partir del día siguiente a la fecha en que presentemos nuestra solicitud.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster Torres.
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