
Con mucha frecuencia las personas que se acercan a nuestro despacho no son conscientes de todos sus actos a nivel jurídico, cuando obtenemos una doble nacionalidad no es lo que obtener un permiso de residencia de cualquier régimen, sin embargo debemos de tener en cuenta que a pesar que hayamos obtenido la nacionalidad por residencia esta se puede llegar a perder por los motivos que se encuentran previstos en nuestro código civil, incluso cuando se es español de origen se puede llegar a perder la nacionalidad.
De esta manera el código civil español establece la forma perder la nacionalidad de la siguiente manera
CUANDO SE ES ESPAÑOL DE ORIGEN
Artículo 24.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
AQUELLOS ESPAÑOLES QUE LA HAN OBTENIDO POR RESIDENCIA LA PERDERA CUANDO
Artículo 25.
¿Se puede perder la nacionalidad por vivir en el extranjero?
Esta es una de las preguntas que más inquietan a las personas que han obtenido la residencia y desean residir un tiempo en sus países de origen, a pesar de lo que acabamos de ver regulado en el código civil español la nacionalidad por residencia no se pierde con el simple hecho de residir fuera de territorio español, ni tampoco se pierde el derecho a regresar a él cuando se desee-
Lo que si debemos es hacer uso de dicha nacionalidad ya que si no se utiliza durante tres años esta se puede llegar a perder, planteadas así las cosas desde nuestro punto de vista para aquellos que residan fuera o se ausentan por largos periodos recomendamos entrar y salir de España con pasaporte español, inscribirse en el consulado de España en el país de residencia y ejercer el derecho al voto en las elecciones españolas (se pueden hacer en las embajadas y consulados españolas en su país de residencia)
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