Debido a la migración de colombianos a España por una parte y de otra parte de Españoles hacia Colombia por motivos especialmente de índole laboral, se hizo imperioso que el Reino de España y la República de Colombia suscribieran el acuerdo en materia pensional establecido en la Ley 1112 del 27 de Diciembre de 2006, con el fin de salvaguardar los Derechos pensionales tanto de Colombianos como de españoles que hubiesen cotizado en uno y otro sistema general de seguridad social; motivo por el cual tal situación ha generado un sinnúmero de interrogantes por parte de los afiliados en uno y otro país quienes en determinado momento pretenden el reconocimiento de una pensión.
Por lo anterior en el presente artículo vamos a tratar en particular todo lo referente a la pensión de invalidez
Lo primero que tenemos que hacer es definir el estado de invalidez:
Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Pensión de invalidez: Es una prestación económica de tracto sucesivo la cual se paga durante un periodo de tiempo indefinido o limitado, la cual debe ser reconocida por una Administradora de Fondo de Pensiones AFP y dicha concesión está generalmente supeditada a una relación jurídica con la Seguridad Social, previo cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por la Ley.
Requisitos para el reconocimiento de una pensión de invalidez en Colombia:
Criterios para establecer el monto de la pensión de invalidez.
El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual”.
Lo anterior quiere decir que si una persona se encuentra activa en el sistema general de pensiones, a cotizado durante un año o más (50 semanas) y se le dictamino una invalidez entre el 50% y 66%, tendrá derecho a que se le liquide su pensión de invalidez sobre el 45% de su Ingreso base de Liquidación, el cual resulta de promediar las cotizaciones aportadas en este periodo de tiempo y esta irá aumentando gradualmente en un 1.5 % por cada 50 semanas que tenga cotizadas de mas con posterioridad a las primeras 500 y en un 2% por cada 50 semanas que tenga cotizadas con posterioridad a las primeras 800, condicionándose dicho aumento a que su calificación de perdida laboral o invalidez sea igual o superior al 66%.
Es importante aclarar que las pensiones de invalidez, podrán ser revisadas “por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar”.
Efectividad de la pensión de invalidez
La pensión de invalidez no profesional, “…comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio”.
Lo anterior quiere decir que las pensiones de invalidez deben reconocerse a partir de la fecha de estructuración de la misma, excepto que con posterioridad a esa fecha, el afiliado se encuentre disfrutando de subsidio por incapacidad, caso en el cual la efectividad será al día siguiente del último pago de dicha incapacidad.
Así las cosas es importante que los aspirantes a una pensión de invalidez tengan claro los anteriores criterios y aunado a esto se asesoren de profesionales expertos en la materia en procura de salvaguardar sus derechos y de asegurar un mínimo vital con el cual la persona que desafortunadamente padece de una minusvalía pueda tener unas condiciones de vida digna, máxime cuando la pensión de invalidez es un derecho ya adquirido el cual se debe materializar mediante los mecanismos que otorga la Ley.
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