Son muchas las personas que viven de alquiler en España y no para de crecer, la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de viviendas que modifico la LAU introdujo medidas de carácter tributario y jurídico que afectaba a aspectos como la fianza del contrato o el desahucio exprés.
El arrendador y arrendatario pueden pactar antes de la firma del contrato la duración de este y el de la renta mensual. Durante la vigencia del contrato, la renta solo puede actualizarse de forma anual, en los términos pactados por ambas partes. Esta revisión se hace generalmente de acuerdo al IPC.
Debe de ser pactado el plazo del contrato. Éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de tres años (prórroga forzosa) y salvo que el arrendatario comunique con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha fin del contrato la decisión de su rescisión.
Finalizado el contrato si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, el propietario solicitará el reingreso de la fianza al organismo correspondiente. Ésta se le abonará al inquilino, al mes de la devolución las llaves.
En caso de demora , el arrendatario podrá reclamar intereses.
Los arrendatarios pueden deducirse el importe anual del alquiler por vivienda habitual en la declaración de la renta (el porcentaje depende de la base imponible) y las reformas realizadas por el arrendatario.
PIEDAD MUÑOZ
Abogada
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