
En la actualidad, muchas personas se han visto obligadas a abandonar su país de origen por la situación insostenible que allí existe, por falta de trabajo, en definitiva, porque su deseo es encontrar nuevas posibilidades…
La mayoría de ellos llevan años residiendo en España sin documentación y ahora, se encuentran con la posibilidad de sacar un permiso de residencia gracias a sus parejas. La pregunta que muchos se hacen es ¿pareja de hecho o matrimonio?
Ambas posibilidades nos van a permitir que obtengamos un permiso de residencia por ser familiares de una persona comunitaria. Cuando hablamos de estos procesos en materia de extranjería, muy pocas son las diferencias que vamos a encontrar entre un proceso u otro.
La pareja de hecho se regula de forma específica por cada comunidad autónoma, no existiendo una normativa estatal para ello. Se tiene que tramitar por los interesados, que deberán presentar una solicitud cumplimentada por ambos y también se deberá aportar certificado de empadronamiento que demuestre que alguno de ellos cumple con la condición de la vecindad.
En cambio, el matrimonio si está regulado por una normativa estatal aplicada a todo el territorio nacional. Cuando hablamos de matrimonio entre un nacional español y un extranjero, hablamos de matrimonios mixtos.
La especialidad de este tipo de matrimonios es que debe tramitarse un expediente matrimonial previo a la celebración del matrimonio. Este trámite se debe realizar en el Registro Civil que corresponda por domicilio.
Ambos procedimientos nos van a dar derecho a la obtención de un permiso de residencia por ser familiares de comunitario. Simplemente vamos a necesitar probar que existe un vínculo, ya sea por medio del certificado de matrimonio o con el certificado de pareja de hecho y con ello, obtendremos un permiso de residencia que nos va a permitir trabajar y residir en España.
La particularidad cuando hablamos de estos tramites es que, al año de residencia legal, si estamos casados con un nacional español vamos a poder tramitar nuestra nacionalidad española, cosa que no ocurre con la pareja de hecho, ya que tendremos que esperar a tramitar nuestra nacionalidad dependiendo de la ciudadanía que tengamos de origen.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Sara Fuster Torres.
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