
Como hemos explicado en artículos anteriores no todos los menores nacidos en España obtienen la nacionalidad española ya que con arreglo a la Legislación Española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres.
Sin embargo nos encontramos con países, que no reconocen como nacionales los hijos nacidos en el extranjero de sus nacionales, es por ello que España para evitar que estos niños sean apátridas, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad Española.
Una vez terminando el expediente, previo informe del Ministerio Fiscal, se dictará auto autorizando la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción. Que una vez decretada será nacionalidad de origen.
La legislación aplicable se encuentra en los artículos 17.1c) del Código Civil; Ley del Registro Civil de 8/6/1957 y Reglamento aprobado por Decreto de 14/11/1958 y demás disposiciones concordantes.
Con mucha preocupación nos están llegando casos en los que el consulado de Colombia en Bogotá y en concreto su registro civil consular, inicia un procedimiento para la cancelación de la nacionalidad española de los menores obtienen nacionalidad española por valor de simple presunción y luego se van a vivir a Colombia sacando a estos menores también la nacionalidad colombiana,
Según el consulado estos menores tendrían que renunciar a la nacionalidad española para poder adquirir la colombiana. Esta postura es totalmente arbitraria y contraria a la ley.
Cuando te suceda esta circunstancia es normal que te asustes pero queremos que sepas que tiene solución, lo primero que debes hacer es asesorarte e interponer inmediatamente un recurso y una queja formal ante el ministerio de justicia.
Desafortunadamente si deseas viajar con el menor no podrás hacerlo hasta que no se le emita un nuevo pasaporte.
Recuerda siempre que tienes más derechos de los que crees y que en Sánchez abogados te brindaremos una asesoría legal clara y justa.
Germán Salazar.
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