
En la mayoría de matrimonios así como parejas de hecho sufren el temor de no poder ver a sus hijos y la creencia de no poder ver a sus hijos hasta que no se dicte sentencia, siendo dicha información incorrecta. El proceso judicial perdura en el tiempo, y esto, a su vez, puede romper la unión de un padre o madre con su hijo/s. Es importante, determinar que un hijo tiene derecho a relacionarse con sus padres para el buen desarrollo evolutivo.
Por ello, vamos a exponer los posibles problemas que podemos tener a la hora de fijar un régimen de visitas.
Primeramente, hablaremos de que en caso de que tu ex pareja o marido te impida ver a tus hijos por el mero hecho de que vivas en otro lugar distinto al domicilio conyugal o familiar, no es motivo para que impida el derecho que tiene el menor a relacionarse con ambos progenitores así como el resto de familiares.
El único motivo por el cual no tendría derecho a relacionarse con sus hijos es en caso de que atentare contra el mismo, el menor de 12 años muestre su disconformidad con el trato recibido por el padre o madre así como el Punto de Encuentro Familiar determine que la relación se ha deteriorado y por tanto, se proceda a la reducción de visitas.
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En segundo lugar, en el caso de que se dicte sentencia de medidas paterno-filiales y no se cumpla el régimen de visitas y el padre admita lo manifestado en la demanda de ejecución de régimen de visitas, el Juez puede dictar una sentencia, resolviendo sobre la suspensión o no del régimen de visitas. En muchas ocasiones, lo que sucede es el que el padre no quiere cumplirlo y se aprovecha de la situación de ser vendedor ambulante en todo el territorio nacional para alegar impedimento.
En tercer lugar, el Juzgado puede imponer multas coercitivas, para que con la imposición de la sanción económica, se proceda al cumplimiento de lo acordado. En España, debido a la situación de coyuntura económica, el padre o madre no puede cuidar al menor toda la tarde y noche, por motivos de trabajo, y deja a una persona para que le sustituya a cambio de una prestación diaria. En el caso de que si le toca estar con su hija, no se la lleven y ella tenga que pagar a la asistenta, la ley establece que podrá reclamar el dinero perdido de pagar a una persona cuando a la menor ni siquiera la han llevado al domicilio donde le correspondía ir.
En la actualidad hay muchos problemas acerca del régimen de visitas de los hijos cuando el padre está privado de libertad, puesto que en muchas ocasiones por estar privado de libertad por un delito de maltrato familiar, el Ministerio Fiscal tiene el temor de que se pueda causar daño a los menores y pueda ser un trastorno hasta el traslado al Centro Penitenciario.
Generalmente, el Juez puede tomar distintos tipos de visitas:
1º Mientras no tenga permisos: Una visita al mes con un familiar que les acompañe o bien visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio del menor.
2º Cuando tenga permisos: Un sábado al mes.
3º Tras cumplimiento de condena, pasar por informe psicológico para ver si es beneficioso para el menor ir aumentando las visitas de forma progresiva.
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En conclusión, si no te permiten ver a tu hijo y llevas más de un mes sin poder comunicarse con el mismo ni se cumple con el régimen de visitas fijado por ambos progenitores sin haber sentencia, regularice su situación y solicite mediante demanda de medidas paterno-filiales, el derecho a relacionarse con sus hijos, puesto que sin homologar judicialmente el acuerdo y sin que lo aprueba un Juez, carece de validez y cumplimiento.
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VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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