Para obtener la nacionalidad por residencia debemos superar los exámenes emitidos por el Instituto Cervantes, los mismos se realizarán el último jueves de cada mes, a excepción del mes de agosto y diciembre, siendo este requisito indispensable, exceptuando cuando hubiésemos cursado bien fuese la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en territorio español, o cualquier otro tipo de formación superior.
Una vez realizado el examen, y habiendo obtenido el correspondiente APTO por el Instituto Cervantes prepararemos toda la documentación necesaria para subir a la plataforma virtual el expediente de nuestra nacionalidad.
Una vez presentado el mismo, la administración tardará en resolver nuestro expediente entre TRES y CUATRO años, encontrándonos actualmente resolviendo los tramites presentados entre el año 2015 y 2016.
¿Cuál es la herramienta que tenemos frente a la administración? Una vez transcurrido el legal plazo de UN AÑO que la administración tiene para resolver el expediente de Nacionalidad, podemos interponer una DEMANDA DE NACIONALIDAD ante la Audiencia Nacional, con abogado y procurador, en la cual se pone en conocimiento de la Sala que cumplíamos con todos los requisitos para obtener nuestra nacionalidad por residencia, y habiendo transcurrido un año desde la fecha de presentación, no hemos obtenido respuesta alguna.
Así pues, y de forma mucho más rápida, y económica, obtendríamos nuestra Nacionalidad en el plazo de unos meses, desde la interposición de la preceptiva demanda, con ello obteniendo requisitos tan favorables como la despreocupación por la renovación continua, o la posibilidad de reagrupar a familiares otorgándoles una residencia regular a través de la tarjeta comunitaria.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Andrea Sáez García. Abogado.
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