
Se está prestando para muchas confusiones para los extranjeros el hecho que los notarios estén realizando actas de manifestaciones muy parecidas a las cartas de invitación, esto combinado con la mala información del boca a boca lleva por ejemplo a que se hallan presentando muchas in admisiones en frontera..
¿Por qué sucede esto?
Porque a pesar de que ambas garanticen el alojamiento a un extranjero, no son para los mismos procedimientos. Por ello debemos Recordar que una Carta de Invitación no es más que el documento que garantiza el alojamiento de un extranjero, sustituyendo una reserva de hotel, cuando se pretende entrar a España en calidad de turista; es decir, está diseñada para cuando queremos que un amigo o familiar venga a visitarnos como turista y con la intención de regresar a su país de origen una vez concluido su período de estancia permitido en España (máximo 90 días aunque con la posibilidad de prorrogar esa estancia).
Por otro lado el Acta de Manifestaciones es un documento que se hace ante un Notario con la finalidad de que nuestro familiar o amigo entre a territorio español con la intención de tener una estancia reglar superior a noventa días, se puede utilizar por ejemplo cuando se solicita el visado de estudiante, o la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea (comunitario).
Por todo lo que se acaba de indicar es mejor buscar asesoría antes de enviar a nuestro familiar o amigo el documento equivocado que perjudicaría la entrada en España o la resolución favorable en un visado de estudiante.
Recuerda siempre que puede que tengas más derechos de los que crees, en Sánchez abogados asesoría legal clara y justa.
Germán Salazar.
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