
Desde hace mucho tiempo el ministerio del interior anda con la mosca detrás de la oreja por aquellos ciudadanos que teniendo permisos de residencia en España pasan más del tiempo permitido fuera de sus territorios.
No son pocos los casos que nos están llegando a nuestro despacho con notificaciones por parte de las oficina de extranjería en los cuales se informa del inicio de extinción de los permisos de residencia y/o trabajo de muchos extranjeros que son titulares de un determinado permiso de residencia en España (procedimiento de inicio de extinción y trámite de audiencia) a instancia de la Policía nacional, y es que el Ministerio de Interior insto a la policía nacional para que está realice controles en los “filtros de llegadas internacionales” de los distintos aeropuertos españoles.
Tenemos que recordar estar fuera de la Unión Europea más del tiempo que establece la Normativa es uno de los motivos de extinción de un determinado permiso.
Pero ¿CUALES SON ESTOS TIEMPOS?
Depende del tipo de autorización por ejemplo:
Residencia temporal (dos años) se extinguirá “por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año”. (Art. 162, 2 e)
La vigencia de la autorización de residencia de larga duración se extinguirá “por la permanencia fuera de la UE durante más de 12 meses consecutivos”. (Art. 166, 1 c).
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos.
Tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3).
Con estos tiempos debemos incluso tener en cuenta el día de salida de nuestros países de origen, porque cuando llegamos a territorio español pude que ya sea tarde por un día y la norma no tiene en cuenta si es un día o un mes.
Nos cuesta mucho obtener documentación si tenemos la necesidad de realizar un viajes fuera de España y no sabemos cuánto tiempo vamos a durar fuera no olvidemos los tiempos de estancia, cuando se incoa un procedimiento de extinción de tarjeta por parte de la oficina de extranjeros se puede recurrir inicialmente a través de las alegaciones pertinentes, y con posterioridad cuando nos notifican la resolución desfavorable por medio de recurso potestativo de reposición o a través de un recurso contencioso administrativo.
Recuerda si estas en esta circunstancia podemos ayudarte asesórate puedes tener más derechos de los que crees.
Germán Salazar
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