
La nacionalidad española por residencia puede solicitarse cuando esta haya durado 10 años, se reduce a 5 años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado, serán suficientes 2 años en los casos de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, incluso se permite solicitarla cuando se pruebe 1 año de residencia y nos encontremos en alguno de los supuestos del art. 22.2 del Código Civil.
Lo primero que debemos hacer antes de tramitar nuestra solicitud de nacionalidad por residencia es realizar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, más conocido como el CCSE. Este examen lo tienen que realizar todas las personas que pretendan solicitar la nacionalidad española por residencia.
Por otro lado, el examen del DELE solo es obligatorio para aquellas personas que no sean hispanohablantes, es decir quedaran exentos aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial.
Ahora sí, para poder tramitar nuestra solicitud de nacionalidad por residencia será necesario reunir una serie de documentos, de los cuales dependerá que nos otorguen o no la nacionalidad española.
– Certificado de antecedentes penales del país de origen.
– Original y copia del pasaporte.
– Certificado de nacimiento de su país debidamente legalizado.
– Certificado de matrimonio (en caso de estar casado).
– Examen CCSE.
– Superación de las pruebas DELE (examen de lengua castellana) para quienes lo necesiten.
– Pago de tasa administrativa correspondiente.
Una vez presentada la solicitud, la siguiente fase consiste en realizar el seguimiento de la nacionalidad. Para ello existe una página web, la cual nos permite conocer en todo momento el estado en el que se encuentra nuestro trámite. Podremos acceder a ella siempre que queramos y para ello será necesario conocer el número de registro, el NIE del solicitante y el año de presentación.
Por último, simplemente toca esperar a que resuelvan la solicitud de nacionalidad por residencia. En caso de obtener una resolución favorable nos quedará el trámite de la jura y la obtención del DNI y el pasaporte español, por el contrario, si el resultado es una resolución desfavorable podremos decidir si queremos recurrir en vía Contencioso-Administrativa o, en cambio, podemos decidir no recurrir.
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Sara Fuster Torres.
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