
Existen diferentes formas de adquirir la nacionalidad española, estas se encuentran reguladas por el código civil en sus artículos 17,20, 21 y 22.
Una de las formas por las que se puede obtener la nacionalidad española es la llamada nacionalidad por opción que es un beneficio que ofrece la legislación española a los extranjeros que reúnan una serie de requisitos que están determinados de manera exacta en el artículo 20 del código civil el cual dice:
Artículo 20.
Una vez hemos establecido que cumplimos alguno de los requisitos del artículo 20 podremos proceder a solicitar la nacionalidad por opción según el supuesto en que nos encontremos de la siguiente manera:
Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.
– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
– El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
¿SE DEBE SUPERAR LA PRUEBA CCSE (CONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y SOCIOCULTURAL DE ESPAÑA)? ¿SE HAN DE PAGAR LAS TASAS?
Los cambios realizados recientemente en las normas para la obtención de nacionalidad por residencia no afectan en ningún caso este proceso de esta manera no se debe superar ningún tipo de prueba ya que se decidió que esta forma de obtener la nacionalidad sostuviera el proceso como se ha estado realizando hasta el día de hoy. De igual manera sucede con el pago de tasas para el inicio del proceso de nacionalidad que es exigido para la nacionalidad por residencia no será exigido para este proceso por opción.
Dicho lo anterior la nacionalidad por opción se debe solicitar de forma presencial en registro civil del domicilio del interesado debiendo aportar toda la documentación exigida, en el caso de los menores de 14 años además debemos de gestionarse un expediente previo ante el juez encargado del registro civil del municipio del interesado.
¿QUE DOCUMENTACIÓN SE HA DE APORTAR A ESTE EXPEDIENTE?
– Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)
– Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.
– Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado y apostillado.
– Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.
– En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.
Recuerda que si te surgen dudas podemos ayudarte en todo el proceso brindando una asesoría legal clara y justa.
GERMAN SALAZAR
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