En los últimos tiempos estamos ante múltiples cambios en la legislación en materia de derecho de familia, concretamente en concepto de pensión de alimentos.
Son muchas las personas que hace 10 años o más se divorciaron, regularon su situación personal y familiar, otorgando un juez o acordando de mutuo acuerdo la custodia compartida o monoparental así como el pago de la pensión de alimentos y regulación de otras obligaciones.
Muchos progenitores tienen la obligación de pago de una pensión de alimentos excesiva por ejemplo el pago de 300,00 € por hijo, atendiendo a la capacidad económica que tenían en el plazo de interponer la demanda así como cuando el Juez resuelve.
Pero cabe decir que en el caso de que ese progenitor que tiene la obligación de pago, se disminuya su capacidad económica, tiene que saber que puede interponer ante el mismo juzgado que conoció del divorcio, el proceso de modificación de medidas así como la extinción del pago de la pensión de alimentos en caso de que su hijo o hijos sean independientes.
Por un lado, multitud de familias se preguntan hasta cuando percibir la pensión de alimentos de sus hijos, siempre tienen la duda de la extinción del derecho al pago de la manutención.
En fecha 22/12/2015 se dio traslado de la Circular de Fiscalía de Valencia Nº 47/2015 sobre los alimentos de los hijos mayores de edad por el que se establecía de que el progenitor deberá pagar la pensión de alimentos atendiendo a su caudal y posibilidades así como las necesidades de quien las recibe, en este caso, su hijo o sus hijos.
Por otro lado, en materia de pensión de alimentos para hijos mayores de edad se establece un mínimo vital, y siempre se extingue la obligación de pago de pensión de alimentos para toda persona alimentista que tenga menos de 400,00 € mensuales para vivir. Se tiene que tener en cuenta que tras una ruptura y en el caso de que haya hijos se procede a la regulación de las medidas paterno filiales en las que se establece el pago de la pensión de alimentos, pero en el caso de que el alimentista no tenga capacidad económica como es el caso de que percibiera menos de 400,00 € y tuviera que mantener a su segundo hijo a su nueva pareja, se procedería a extinguir ese derecho. Concretamente, el Código Civil establece que la obligación de pago de pensión de alimentos se extingue en el momento en el que pasa a tener peor fortuna hasta el punto de que si cumple con la obligación de la manutención tenga que desatender sus necesidades y las de su familia.
Además, siempre que el progenitor presente demanda de modificación de medidas para que se proceda a la disminución o reducción de pensión de alimentos, la práctica de la modificación será a partir de la fecha de notificación de la sentencia, no desde la interposición de la demanda de modificación de medidas paterno filiales.
Se ha generado polémica debido a que en muchas ocasiones se extingue la obligación de pago de la manutención por no cobrar más de 400,00 € y es la madre la que tiene que asumir el pago de las necesidades de su hijo, estando en condición precaria también. Se debería estar pendiente de las posibles mejoras económicas o presunción de ingresos que tuviera el progenitor alimentista para que al menos cubriera necesidades vitales.
En la actualidad, existen muchos problemas referentes al pago de la pensión de alimentos a jóvenes que no estudian, ni trabajan ni tienen interés por acceder al empleo, pero antes podíamos encontrar a hijos con 30 años cobrando pensión de alimentos sin estar estudiando ni tener actividad alguna, casos que se han visto este año 2015 en medios de comunicación tales como prensa.
Por ende, uno de los consejos que daría en el caso de que usted estuviera afectado por una denuncia por impago de pensión de alimentos interpuesta por su ex mujer en nombre de un hijo que en el momento de interponer denuncia sea mayor de edad, deberá saber que su madre carece de legitimación para iniciar un proceso de reclamación de pago de pensión puesto que es el hijo quien tiene capacidad para entablar demanda o interponer denuncia, ya que es mayor de 18 años y tiene capacidad plena para decidir si reclamar o no.
VERA MONFORT
Letrada
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