
La ley de extranjería no deja ningún lugar a duda “contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.”
La pareja de hecho en sur América es una forma de convivencia muy común entre las parejas de hoy en día, y desde hace unos años este tipo de relaciones se equipararon al matrimonio en materia de derecho de extranjería dando la posibilidad a los extranjeros de terceros estados no miembros de la unión europea a solicitar un permiso de residencia de familiar de un nacional europeo (tarjeta comunitaria) hasta aquí todo era normal, desafortunadamente hoy estamos viendo que gracias a algunos fraudes detectados y a la discrecionalidad que otorga la ley al funcionario que recibe la solicitud este solicita a la policía que realice una verificación, en el domicilio del solicitante de la tarjeta comunitaria y su pareja y en algunas comunidades autónomas incluso la superación de una entrevista que es igual a la reservada que se realiza previa al matrimonio civil cuando estos son mixtos.
¿Todas las solicitudes de tarjeta comunitaria que se hacen siendo pareja de hecho realizan este trámite o mejor ¿quiénes debe pasar por esta entrevista?
Desafortunadamente es imposible saber a quién se le realiza la visita o la entrevista desde la entrada en vigor del artículo 2 bis del reglamento de comunitarios se realizan con mucha frecuencia, lo peor de este tema es el retraso que esto puede generar en los expedientes.
¿Qué consecuencias puede acarrear una pareja de hecho fraudulenta?
Cuando la policía después de la investigación pertinente no cree en la veracidad de la pareja de hecho:
1) Envía el resultado de la entrevista policial desfavorable a la oficina de extranjeros para que la oficina de extranjeros deniegue su solicitud.
2) Notificarle el acuerdo de iniciación de expediente administrativo sancionador de multa mediante una tramitación ordinaria.
¿Si la policía no cree en la relación de pareja y dicta un informe negativo que se puede hacer?
En todos los casos en los que tenemos un informe negativo de la policía tenemos derecho a un recurso más las alegaciones, estas son importantes a pesar, a partir de estas alegaciones y recordando siempre que la decisión la toma la delegación de gobierno y esto nos lleva al recurso de reposición o la vía judicial a través del contencioso administrativo.
¿Existen consecuencias económicas o penales si la pareja de hecho es fraudulenta?
Existen consecuencias administrativas y económicas, la policía le notificará al extranjero implicado el inicio del expediente de expulsión preferente, y propone una multa alegando que tras la entrevista policial o las investigaciones “se deduce la existencia de indicios suficientes para presumir que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción de la Ley de Extranjería.
Las consecuencias penales existirían solo en el supuesto que se haya dado la falsedad documental de lo contrario no están tipificado los hechos en el código penal.
¿Hasta qué cantidad puede ser la multa que propuesta por la policía?
Por último hay que dejar algo claro es la policía quien propone la sanción de multa en cuantía de 501 a 10.000 euros, conforme al artículo 55.1 b) de la LO 4/2000. Pero será finalmente el subdelegado del gobierno quien finalmente decida de cuánto sería la multa.
Si usted y su pareja son realmente pareja de hecho; hay que recurrir no te quedes de brazos cruzados; un informe policial nunca puede ser prueba suficiente para anular un estado civil que ha quedado cumplida y debidamente acreditado por otros medios de prueba admitidos en derecho como puede ser la convivencia de más de un año y la declaración notarial de unión estable formalizada hace más de un año.
Recuerda que puedes tener más derechos de los que crees y que en Sánchez abogados te brindaremos una asesoría legal clara y justa.
Germán Salazar.
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