Siempre que se toma la decisión de iniciar los trámites de divorcio, siempre se tienen que ponderar ciertas situaciones derivadas de la ruptura matrimonial, y que siempre tendrá que ser que para la evolución y desarrollo de los menores, será imprescindible que se decida qué régimen de custodia aplicar, puesto que los menores de edad, por motivo de su corta edad, no toleran ciertos cambios, tales como dejar de ver a sus padres juntos y verlos de forma separada, creando esta situación en muchas ocasiones problemas tales como: Fracaso escolar, frustración, mal desarrollo de la inteligencia emocional y depresiones en muy temprana edad.
La custodia compartida ha aumentado un 20 % durante el curso del año 2017.
La mayoría de familias sufren las consecuencias tras la ruptura personal de los cónyuges, y en ocasiones, suele haber incertidumbre respecto de que si los padres son aptos o no para ejercer la custodia compartida. Muchas personas creen que si uno se niega a la atribución de la guarda y custodia compartida es suficiente para invalidarla, a lo que cabe mencionar que no lo invalida, sino que será el Gabinete Psicosocial quien analizará el tipo de estructura de familia, la relación de los progenitores así como aquello que manifieste el menor, sin haber sido inducido por los progenitores. Se trata de un gabinete formado por un trabajador social y un psicólogo que analiza los problemas de la familia, la relación que han tenido con los hijos antes de decidir divorciarse, analicen a los progenitores tienen aptitud para ejercer la guarda y custodia compartida así como preguntan acerca de la infancia de los progenitores y preguntas que demuestren dedicación a la crianza de los menores.
Siempre hemos pensado que la forma de evitar el pago de una pensión de alimentos era mediante la atribución de la guarda y custodia compartida, con igualdad de tiempo de dedicación a la crianza de nuestros hijos, sin pensar que en ocasiones tras un divorcio, puede producirse desequilibrio económico entre los dos progenitores, no pudiendo ambos cubrir con las necesidades vitales de los menores de forma igualitaria. Para ello, pueden acordar las partes o dictarse sentencia donde uno de los progenitores tenga que pagar una pensión de alimentos mínima para ayudar al otro progenitor a la crianza, mientras sus posibilidades económicas sean mínimas. En el caso de que pasado un tiempo, el progenitor que tiene la obligación de pago de la pensión, tenga conocimiento de que la progenitora que percibe la manutención está trabajando, es necesario que dialoguen a efectos de pactar la extinción del pago de dicha pensión. Si por el contrario, hay conflicto de intereses y no se llega a un acuerdo, deberá ser el alimentante quien acuda a los tribunales, solicitando averiguación patrimonial de la parte contraria y poder probar que percibe un salario superior al divorcio, que ha conseguido mejor fortuna y que se proceda por sentencia a la extinción del derecho a la pensión, al haber variado las circunstancias familiares.
¿Cuál es el sistema que se establece por excelencia en la Comunidad Valenciana?
A finales de noviembre de 2016 se derogó la Ley Autonómica 5/2011, de 1 de abril, de Guarda y Custodia Compartida, al considerar que la Comunidad Valenciana carecía de competencia para la especialidad de la ley, considerando que se debía regir por el Código Civil español.
Esto es uno de los motivos de mayor conflicto es como distribuirse el tiempo para poder ver a sus hijos, la dificultad al tener trabajados en localidades diferentes así como los impedimentos de tiempo y ámbito económico para poder llevar o recoger al menor.
Cabe señalar, que gran parte de los progenitores que solicitan la atribución de la custodia compartida es para evitar el pago de la pensión de alimentos, pero el hecho de convivir con el hijo una semana sí y otra no, no significa que el Juez establezca una pensión de alimentos de carácter temporal, fruto de la descompensación económica que sufre uno de los progenitores tras el divorcio, es decir, no poder cubrir las mismas necesidades vitales del menor.
¿Qué requisitos se tendrán en cuenta para otorgar la custodia compartida?
En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 92 del Código Civil establece que: “En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estimen necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos, para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.”
Si tienes duda acerca de las relaciones paterno-filiales tras una separación o divorcio, debe saber que tienes derecho a solicitar la guarda y custodia compartida, ya que sólo se podrá dictar sentencia a favor de la custodia compartida si al menos, uno de los progenitores lo solicita.
VERA MONFORT
Abogada en Sánchez Abogados
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