Son muchos los extranjeros que salen de país de origen y vienen a España en busca de unas mejores condiciones de vida. Sin embargo, la mayoría, al finalizar su periodo de estancia de 90 días como turista y al no haber tramitado ningún tipo de permiso, quedan irregulares.
Desde el momento en el que un extranjero queda irregular en territorio español existe la posibilidad y el riesgo de que la policía lo detenga por encontrarse indocumentado y la administración abra un expediente sancionador imponiendo o bien una orden de expulsión o bien una sanción económica (multa).
Al extranjero que se encuentre en esta situación y sea detenido por la policía se le abrirá un expediente administrativo sancionador con la consiguiente propuesta de expulsión. Asimismo, se le podrá imponer la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades.
Esta sanción de expulsión del territorio nacional puede conllevar aparejada la prohibición de entrada en territorio español que no excederá de cinco años, salvo que se considere que el extranjero supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la salud pública , en cuyo caso podrá imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta diez años.
El extranjero deberá abandonar el territorio español en el plazo que conste en la resolución advirtiéndosele que si no cumple se procederá a su detención y expulsión en un plazo máximo de 72 horas.
La posibilidad que tiene el extranjero en estos casos será la de interponer o bien un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien un recurso contencioso administrativo ante el tribunal correspondiente alegando las razones por las que considera que no se debería imponer la orden de expulsión, pudiendo aportar documentación que apoye esas alegaciones como por ejemplo: certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, documentación acreditativa del arraigo familiar, en su caso etc.
Asimismo, en caso de presentar el recurso contencioso administrativo, en el mismo se podrá solicitar la suspensión de la orden de expulsión pero hay que tener en cuenta que solo resultaría procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos y en caso de producirse la expulsión, le produciría perjuicios de difícil reparación.
Para no cometer ningún error en la presentación de los correspondientes recursos así como para la preparación adecuada de los mismos, desde Sánchez Abogados y nuestro departamento experto en extranjería, le recomendamos que acuda a un profesional que le asesore adecuadamente con el fin de paralizar esa orden de expulsión.
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