
Como ya hemos informado en otros artículos de opinión, existen diferentes tipos de despidos, y hoy hablaremos de uno de ellos, el despido objetivo. Este tipo de despido se entiende por aquel que se justifica por una serie de causas, siendo estas de índole económicas, técnicas, organizativas o de producción, las citadas nunca son imputables a la voluntad del trabajador, ni tampoco del empresario (hecho diferente al despido disciplinario).
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 52, los motivos que justifican el despido objetivo, siendo estos los siguientes
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.
Insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Para que se de un despido objetivo, la empresa debe cumplir una serie de requisitos:
La indemnización para el despido objetivo, es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
Una vez recibida la comunicación del despido, tanto si es objetivo o de cualquier otra índole se debe poner siempre: no conforme y anotar la fecha (siempre que sea diferente de la que consta en la carta de despido).
Con la documentación siempre se ha de buscar una asesoría, ya que pese a que la empresa le manifieste que las causas del despido son correctas, puede que no lo sean, por esa razón:
RECUERDA QUE INDOCUMENTADO O NO, ES POSIBLE QUE TENGAS MÁS DERECHOS DE LOS QUE CREES.
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