Las órdenes de expulsión en españa no devienen de un arranque de locura de un comisario de policía nacional, primero porque la policía nacional no es el órgano autorizado para poder tomar este tipo de decisión y segundo para que pueda existir esta orden de expulsión se debe garantizar en todo momento a un ciudadano extranjero un proceso administrativo en el cual se pueda defender o alegar cualquier circunstancia que pueda evitar que se pueda tomar tan gravosa decisión.
En materia de expulsiones sí que se puede diferenciar a través de la ley procedimiento de expulsiones ordinario o preferente, judicial o administrativo.
¿Qué diferencias hay entre expulsión preferente u ordinaria? Y en Cual me pueden expulsar inmediatamente?
El Procedimiento Ordinario es el procedimiento básico y genérico establecido por la Ley de Extranjería para la incoación y tramitación de un expediente de expulsión. Mientras el Procedimiento Preferente debe ser utilizado en los casos en los que exista riesgo de incomparecencia del inmigrante, cuando pueda evitar o dificultar su expulsión, o cuando represente un riego para el orden público, o la seguridad pública o nacional.
Existiendo diferencias en cuanto a tiempos procesales, por ejemplo en el ordinario se pueden presentar alegaciones hasta 15 días el Preferente, únicamente 48 horas, la prueba propuesta, el plazo para practicarla en el Ordinario es de hasta 30 días; en el Preferente el máximo es de 3 días. Una vez resuelta la expulsión, el Ordinario establece una periodo de salida voluntaria de hasta 15 días, pudiendo prorrogarse en atención a determinadas circunstancias (por ejemplo, tener a cargo hijos escolarizados o vínculos familiares); en el Preferente, la ejecución es inmediata.
¿ Y cuál es la diferencia entre expulsión judicial y expulsión administrativa, y si la judicial es de aplicación inmediata?
La expulsión administrativa es aquella impuesta por la sola infracción grave del reglamento de extranjería es decir encontrarse en España de forma irregular sin posibilidad de regularizar su situación, mientras que la judicial es básicamente la que viene derivada de la comisión de uno o varios delitos y es impuesta por u juez como sustitución de la pena, en ningún caso es impuesta de forma inmediata en ambos casos hay un proceso y a pesar que en la vía judicial la impone un juez esta lleva consigo un debido proceso y se encontraría dentro de la posibilidad de este tipo de sanción.
Todas las expulsiones que se realizan en españa son devenidas de un procedimiento judicial, si te encuentras indocumentado en territorio español no tengas miedo asesórate, recuerda siempre asesorarte porque es posible que tengas más derecho de los que crees.
Germán Salazar.
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