Para dar comienzo a un procedimiento penal es suficiente con que los agentes de la autoridad tengan conocimiento de que se pueda estar cometiendo un hecho ilícito, bien porque la presunta víctima interponga una denuncia, o bien porque simplemente los vecinos realicen una llamada al escuchar voces, todo ello tiene carácter de denuncia y por
lo tanto la potestad de iniciar un procedimiento penal.
Cuando existe cualquier tipo de denuncia a la cual nos referimos en el párrafo anterior, los agentes de la autoridad tienen orden de personarse en el domicilio en concreto, y proceden de forma muy pautada, siempre con la detención de la persona en concreto, debiendo prestar declaración en sede policial, y posteriormente ante el Juez que se
encuentre en funciones de guardia.
Este Juzgado de guardia será el encargo de decidir sobre nuestra situación personal, si acordar una libertad provisional, o por el contrario la prisión provisional, es fundamental estar bien asesorado desde el primer momento para evitar tener que encontrarse privado de libertad de forma cautelar, siendo que además en este tipo de delitos siempre va a llevar aparejada una prohibición de aproximación, y de comunicación, respecto de la posible
víctima.
Con las ordenes de alejamiento debemos tener especial atención, porque tan solo por el mero incumplimiento estamos hablando de que se trata de un delito que tiene aparejadas penas de prisión de 6 meses a 1 año, además de las penas a las que nos podamos enfrentar en el procedimiento que podrán ser muy dispares e incluso alcanzar los tres años de prisión, en atención a las circunstancias.
Si la denunciante, o la presunta víctima, tanto como la persona que se encuentre perjudicada por este procedimiento, decidiesen retomar la relación, deberán prestar la debida atención y trabajar encaminado a ello, y todo esto ¿por qué? Porque la denuncianteno decide sobre la orden de alejamiento, no puede retirarla en cualquier momento, sino
que una orden de alejamiento cuando se establece, mientras dure el procedimiento, es inamovible, ya que es el Juzgado a través del Ministerio Fiscal es quien, de igual forma, va a ejercer la acusación respecto a nosotros, por ello hay que trabajar enfocado a poder archivar el procedimiento en el caso de que la pareja decidiese continuar la relación, puesto que existen métodos para poder logar el archivo, pero siempre desde el trabajo
efectivo enfocado a ello.
Desde Sánchez abogados, han sido numerosos los casos por malos tratos que hemos llevado a cabo, con un resultado muy satisfactorio para los clientes, tanto si hemos logrado archivar el procedimiento antes de llegar a juicio, como si por el contrario, se haya llegado a celebrar la vista, logrando en todo momento que el resultado sea favorable
para el cliente, y que no le suponga en ningún caso la entrada en prisión, ya que por ende, la prisión provisional es la condena en la que se va a trabajar para nunca llegar a ella. Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte.
Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
Andréa Sáez García.
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