En el presente artículo, vamos a hablar de los diferentes tipos de incapacidades permanentes que se dan en nuestra legislación actual.
En primer lugar, hay que hablar de la incapacidad permanente parcial, que es aquella que, sin ser una incapacidad total, le causa al trabajador/a, una incapacidad no inferior al 33 por cien de su capacidad laboral para las tareas normales de su profesión habitual, pero no llegan a incapacitarle para el desempeño de la misma.
En segundo lugar, habría que destacar la incapacidad permanente total para su profesión habitual, que es aquella que inhabilita al trabajador/a para desarrollar todas o las principales tareas de su profesión u oficio siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Esto quiere decir, que pese a que el puesto que desarrollaba con anterioridad no pueda desempeñarlo, si puede hacer otro diferente.
En tercer lugar, cabe destacar la incapacidad permanente absoluta, que es la que inhabilita al trabajador/a para todo tipo de trabajo, pero sí que pueden desarrollar los actos esenciales de cada día.
Por último, habría que hablar sobre la gran invalidez, siendo está cuando el trabajador/a está afectado/a por una incapacidad permanente y que, como consecuencia de ello, necesita de la asistencia de otra persona para lo actos esenciales del día a día (tanto como comer, ducharse, vestirse, etc…).
Estas son a grosso modo, las diferentes incapacidades permanentes que se recogen en nuestro ordenamiento.
VICENTE BLANCH TORMO.
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