Es un termino muy conocido, «DACIÓN EN PAGO», pero, ¿realmente sabemos lo que encierra esta frase?
Lo primero es su definición , la dación en pago es un medio liberatorio de la deuda hipotecaria, es decir, es entregar algo a cambio de quedarse sin deuda, en el ámbito hipotecario seria entregar el piso, casa o chalet que garantiza el préstamo hipotecario, siempre estará asociado a que sea la vivienda habitual del deudor.
Bien ,una vez sabemos su definición, lo siguiente es saber como conseguir que el banco o entidad financiera con la que hicimos el préstamo acepte dicha propuesta.
Para esto sera necesario cumplir los requisitos que marca la Ley que regula la dación en pago, concretamente vamos al inicio, el Real Decreto Ley 6 /2012, pero dejando a un lado estos requisitos que marca la ley y que cada entidad aplica según su criterio, lo importante de este texto, es que sepamos que estamos haciendo lo correcto, que estamos entregando nuestra vivienda, pero para definitivamente liberarnos de esa deuda que nos agobia, que nos preocupa, porque por muchas circunstancias no podemos seguir pagando.
Una vez conseguida la dación en pago, ¿solo basta con entregar las llaves de nuestra casa?
No solo basta con este gesto, hay que tener cuidado y no cantar victoria antes de tiempo, lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos de que la entrega de la vivienda va a permitir que nos quedemos sin deuda, porque en ocasiones las entidades de crédito aceptan la dación pero solo por una parte del préstamo, teniendo que asumir el titular del préstamo una deuda , esto es lo que se denomina «DACIÓN EN PAGO PARCIAL»
Por otro lado, la garantía de que aceptamos la dación , o bien sea parcial o sea por la totalidad de la deuda, la vamos a obtener cuando tenemos nuestra escritura pública, en donde quedará reflejado el valor de transmisión y los términos de condonación de deuda.
Valioso también a tener en cuenta, es si dependiendo de esos valores de transmisión, se generen gastos que conlleve al pago de impuestos, esto es importante saberlo, porque a muchos les ha pasado que entregan su piso en dación en pago y tan felices, pero a los pocos meses Hacienda Pública les esta reclamando el pago de un impuesto, porque supuestamente esa dación supuso un incremento del patrimonio del deudor.
Otro dato relevante, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o mas conocido como el impuesto de plusvalía, también supone una obligación de pagarlo cuando se transmite o se hace la dación de la propiedad, pues es siempre la parte transmitente, en este caso el deudor quien debe pagarlo.
Aunque hemos tocado el tema de los impuestos, hay que recalcar que cabe la posibilidad de quedar exentos del pago de los mismos, cumpliendo los requisitos que marca el Real Decreto-Ley 8/2014.
Si bien es cierto, a estas alturas del panorama social, son muchas las personas que han entregado sus viviendas en dación en pago, pero no lo han hecho en la mayoría de los casos a conciencia, pues también hay situaciones de quienes, solo han entregado las llaves de su piso, sin firmar nada, sin que queda nada por escrito y al cabo del tiempo les notifican demandas judiciales , reclamándoles grandes cantidades de dinero.
Si vamos a iniciar este proceso, es importante estar asesorados y sobretodo, que cuando vayamos a la notaria a firmar el documento que nos garantiza que nos quedamos sin deuda, seamos conscientes de lo que firmamos y no pasemos disgustos en un futuro por no habernos asesorado.
¡Recuerde! es posible que tenga más derechos de los que cree.
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