
Existe una clara diferencia entre la reagrupación familiar en régimen general y en régimen comunitario, y más cuando se trata de los tramites que debemos hacer cuando nuestros familiares ya se encuentran en territorio español, estos dejar de recordar que existen estados en los que no es necesario realizar un visado para familiares de ciudadanos españoles o comunitarios al no existir la exigencia de un visado para poder llegar a territorio español.
Siguiendo con nuestro tema, si ya nos han concedido la reagrupación en régimen general disponemos de dos meses para que nuestro familiar solicite el visado, y el consulado embajada o misión diplomática tendrá hasta dos meses para resolver la solicitud.
Una vez concedido el visado dispondremos de dos meses para recoger el visado y llegar al territorio español a partir de la entrada se tendrá el plazo de un mes para solicitar personalmente la tarjeta de residencia ante la policía nacional sin aportar más documentación que su pasaporte y la resolución favorable del visado.
En el caso de las reagrupaciones familiares de régimen comunitario se debe tener en cuenta que una vez otorgado el visado el familiar tendrá el mismo tiempo para llegar a territorio español, dos meses, la diferencia radica en que cuando este llegue a España deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de la unión europea ante la delegación de gobierno correspondiente al domicilio de nuestro familiar, y para ello deberá aportar de nuevo toda la documentación necesaria con lo cual no será inmediata la obtención de dicha tarjeta como en el régimen general.
Entonces ¿Es posible que me denieguen la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión europea habiéndome otorgado un visado en mi país de origen?
No es frecuente pero SI se puede dar esta condición aunque para ello tendría que darse que no cumpliéramos con los requisitos de dicha tarjeta.
Con respecto a esta situación también tenemos que decir que los tribunales están muy a favor de una teoría en la que una administración no puede ir contra los propios actos, si ya se obtuvo un visado esto se debe de tener en cuenta al momento de resolver.
Que sucedería si no solicito la tarjeta porque no se qué debo hacerlo o se me pasa el tiempo
Lo que puede suceder es a tú familiar se le vencerá el tiempo de estancia regular y es posible que puedan denegar posteriormente la tarjeta solicitando que se abandone el territorio español.
No dejes que el desconocimiento pueda echar por tierra todo el trabajo que has hecho para poder tener a tu familiar junto a ti, asesórate por que es posible que tengas más derechos de los que crees.
Germán Salazar.
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