
El viaje de y con menores de edad está sometido a restricciones específicas. La policía de fronteras, tanto dentro como fuera de ESPAÑA, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no.
¿QUÉ OCURRE CUANDO LOS MENORES VIAJAN SOLOS?
En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen POTESTAD para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.
¿QUÉ OCURRE CUANDO LOS MENORES VIAJAN ACOMPAÑADOS?
Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto.
Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.
A nuestro parecer puede resultar bastante incómodo y exagerado este tipo de permiso, pero la verdad es que las medidas que se tomen para favorecer la seguridad de nuestros hijos menores son pocas, y evitar así con mayor eficacia casos de trata de seres humanos para redes de prostitución o tráfico de órganos, o simplemente evitar que los padres que no tengan la guardia y custodia de los menores saquen los menores del territorio Español cometiendo el delito de sustracción de menores del código penal español en su artículo 225.1.2.
RECOMENDACIONES
Con carácter general recomendamos que , si el menor viaja solo, acompañado por un único progenitor o por terceras personas:
* Llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad.
* Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso).
* Llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino.
La exigencia en cuanto al tipo de autorización y las circunstancias en que es requerida es muy variable según el país de destino y su legislación y costumbres locales. En caso de duda, es conveniente consultar con la Embajada o Consulado del país de destino.
Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA AL EXTRANJERO
Por ultimo recordar que en la página web guardiacivil.es se puede descargar el documento para solicitar la autorización de salida al extranjero.
Una vez relleno e impreso el formulario deberá personarse en un puesto de la Guardia Civil con un documento de identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor (DNI o pasaporte del menor, libro de familia, etc.).
LA AUTORIZACIÓN TIENE UNA VALIDEZ DE 30 DÍAS DESDE SU EXPEDICIÓN
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