
El informe de inserción social es un Informe emitido por el Ayuntamiento, imprescindible por Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, Real Decreto 557/2011 de 20 de abril.
Como parte de la documentación necesaria para regularizar la estancia en España de las personas extranjeras.es decir para presentar un arraigo social.
Este informe nos debe hacer constar el tiempo de permanencia de la persona extranjera en España los medios de vida con los que cuenta, su conocimiento de las lenguas que se utilicen en su entorno, su conocimiento e inserción en, los programas de inserción socio laboral en que haya participado y cualquier otro extremo que determine su grado de arraigo en el municipio.
Deberemos solicitar este informe de inserción en el Ayuntamiento junto con la documentación que acredite la permanencia continuada en España durante 3 años y un escrito de solicitud de informe.
No siempre estamos obligados a presentar el Informe de Inserción Social cuando hacemos una solicitud de Arraigo. Por ejemplo, si tu cónyuge tiene ya “papeles” aporta el certificado de Matrimonio y te evitas de esta manera aportar el Informe, pero Para solicitar cita deberán aportar: pasaporte en vigor, certificado de empadronamiento histórico actualizado de aquellos municipios donde haya estado empadronado durante los últimos tres años (u otro tipo de documentación que acredita la permanencia continuada en España), y contrato de trabajo de 1 año a jornada completa (40 h). en el Ayuntamiento del domicilio del extranjero.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.
Ahora siempre podremos presentarnos y que nos den la oportunidad de presentarlo luego.
El informe de inserción social no es vinculante y es remitido telemáticamente por el CAI a la Subdelegación de Gobierno a fin de completar el expediente de Solicitud de Autorización de Residencia Temporal de la persona interesada. La solicitud de Autorización de Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales por Arraigo Social se presenta por la propia persona interesada, junto con el informe impreso que se le entrega.
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