
En los últimos años se han registrado muchos abandonos de familia. Son muchas las parejas que deciden tener un hijo/a para solucionar sus problemas de convivencia y con esta toma de decisiones, están causando problemas a menores, que en muchas ocasiones se ven privados de tener una estructura de familia y a su vez les impide su correcto desarrollo.
A través de las separaciones, no somos conscientes que las obligaciones de los progenitores con los hijos, perdura en el tiempo y no tiene nada que ver separarse de desprenderse de la familia.
¿Qué ocurre si mi pareja no se hace cargo de mi hijo/a?
En estos casos, puede que abandone el hogar por un tiempo, y siga cubriendo con el pago de las facturas así como los gastos de manutención y colegio del menor.
En otras ocasiones, se produce el grave problema que se trata de que uno de los progenitores abandona el hogar y no se responsabilizan de las cargas familiares.
Ante estas situaciones, en el momento de separación de los progenitores, ambos si no están casados deben llegar a un acuerdo mediante convenio regulador, en el que se fijen las visitas, la pensión de alimentos, pensión compensatoria en caso de que la hubiera así como fijar los gastos extraordinarios.
¿No tener convenio regulador genera problemas?
La mayoría de las veces, los progenitores deciden acordar unas medidas de forma verbal sin acudir a los tribunales. Esta situación nos conduce a un problema muy frecuente como es el caso de que pasen varios meses y no se paguen las pensiones de alimentos prometidas y el progenitor crea que no es necesario el pago, ya que no se ha tramitado por un Juez y esto conduce a pagar cuando al progenitor le parece.
En estos casos en los que no se fija por convenio regulador. ¿Se puede reclamar judicialmente por impago de pensiones?
No, no podemos reclamar puesto que no se ha incumplido ninguna sentencia ni tampoco ningún convenio que esté homologado por un Juez.
Lo más conveniente es redactar convenio regulador inmediatamente a la separación para poder asegurar a la progenitora que tiene en custodia a su hijo, que va a tener en un futuro una ayuda para la manutención de sus hijos.
¿Puede ir a prisión el progenitor que no cumpla con la obligación de pago de pensión de alimentos? ¿qué pena tiene?
El artículo 227 del Código Penal de 1995 establece que el impago de pensiones se considera delito cuando no se hayan pagado 2 meses consecutivos así como 4 meses no consecutivos de manutención, la progenitora custodia que los tiene a su cuidado podrá reclamar, siempre que no sean mayores de edad.
Por ejemplo: Si mi ex pareja no ha pagado marzo y abril de 2015 o ha pagado un mes sí y otro no, ya podemos contemplar delito por impago.
En el caso de que sean mayores de edad, deberá ser el hijo/a quien reclame.
La pena por la que se castiga el delito es de 3 a 12 meses de prisión o bien pena alternativa de 12 a 24 meses de multa con cuota diaria. El total de la pena dependerá de los antecedentes penales del progenitor.
En la mayoría de ocasiones se trata de un delito continuado, se produce la repetición de acciones, esto es, por ejemplo: se pagan 2 meses, luego 1 mes no se paga y así sucesivamente.
¿Puede un menor de 15 años presentar denuncia por impago?
No, tiene que ser su progenitora, ya que es quien la representa en su minoría de edad.
En caso de que el hijo alcanzara mayoría de edad, ¿qué sucede si denuncia su madre?
Estamos hablando de un problema que se ha generalizado, puesto que al denunciar la madre, una vez se tramita el proceso y se llega a juicio, dan la razón a la parte denunciada, puesto que hay falta de legitimación, ya que al ser mayor de edad, tiene que reclamar su hijo.
Cuestión distinta sería el caso de que la madre denunciara cuando su hijo tiene 17 años y en el transcurso de la denuncia, alcanzara la mayoría de edad.
Si tienes problemas económicos y no puedes hacerte cargo de la pensión de alimentos, debes saber que tienes derecho a solicitar modificación de medidas paterno filiales respecto de las medidas fijadas con anterioridad.
VERA MONFORT
LETRADA
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