
Ante cualquier separación o divorcio siempre surge la duda sobre los posibles cambios económicos que pueden tener los progenitores. El temor de los progenitores que tienen la custodia es saber si van a recibir el pago de la pensión de alimentos o si el progenitor no custodio se va a declarar insolvente. Antes de firmar un convenio regulador sobre medidas de nuestros hijos se debe saber el concepto de manutención mensual o pensión de alimentos.
La pensión de alimentos es el pago mensual que se efectúa correspondiente a sanidad, educación, habitación, alimentación y vestido de los hijos. Se tratan de gastos ordinarios previsibles, a diferencia de los gastos extraordinarios, que son gastos imprevisibles tales como las actividades extraescolares o servicios que no cubra la sanidad pública.
Se considera impago de pensiones, la falta de pago de cumplimiento de la manutención durante dos mensualidades seguidas o cuatro mensualidades alternas.
La obligación del pago de la pensión de alimentos es durante doce mensualidades, independientemente de que el mes de Julio o Agosto lo pasen con el progenitor/a que tenga la obligación del pago de la pensión.
La cuantía de la pensión de alimentos varía no solo por la capacidad económica del progenitor sino por la capacidad económica que tenga la progenitora y las necesidades que tenga el menor. Por ejemplo: Gastos como guardería o bien colegio concertado/ privado.
¿Qué proceso tiene más viabilidad para reclamar por impago de pensiones?
-La vía penal es menos efectiva para el cobro de la deuda ya que el proceso penal es mucho más duradero y, además, ante la primera denuncia se le impondrá una pena de multa y se le condenará al pago de la deuda, lo que hace que el cobro de la deuda se haga aún más difícil ya que, lo primero que pagará el progenitor deudor será la multa y después, pagará la responsabilidad civil.
-La vía civil es la vía más rápida, puesto que se presenta demanda de ejecución forzosa por falta de cumplimiento voluntario de la sentencia, se hace una averiguación patrimonial del deudor, se embargan nóminas, pensiones o bienes y así, se consigue el fin del proceso, percibir la pensión de alimentos para poder cubrir con las necesidades vitales de los hijos.
Si firmamos acuerdo sobre pago de pensión de alimentos por la cantidad de 250 € al mes pero no podemos pagar, la mejor opción antes de que nos denuncien o demanden por impago de pensiones, es interponer demanda de modificación de medidas paterno-filiales, siempre que se prueben que las circunstancias familiares han variado y que el obligado al pago de la manutención ha devenido a peor fortuna o no tiene capacidad económica para satisfacer sus propias necesidades, solicitando la reducción mensual de la pensión, siempre que se demuestre que esa situación perdura en el tiempo y no ha sido provocada por el solicitante.
En caso de que a la hora de fijar la pensión el progenitor estuviera desempleado por meses, no se debe fijar una pensión acorde a los meses que se encuentra desempleado sino que se deberá fijar varios tipos de pensión, es decir, pensión en caso de que no tenga trabajo, pensión si percibe un salario o pensión superior a 800 euros y, pensión en caso de que supere los 1100 euros mensuales.
En caso de que tenga la custodia de su hijo, perciba una nómina no superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI fijado en el año 2019: 900 € al mes), puede solicitar prestación por hijo a cargo, para lo cual se necesita, tener una sentencia de separación o divorcio.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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