En los últimos años se han registrado muchos abandonos de familia. Son muchas las parejas que deciden tener un hijo/a y tras varios años de convivencia, deciden separarse o divorciarse y las peores consecuencias son para los hijos, ya que en ocasiones, no son conscientes que las obligaciones de los progenitores con los hijos, perdura en el tiempo y no tiene nada que ver separarse de desvincularse de las obligaciones como padre o como madre.
¿Qué ocurre si mi pareja no se hace cargo de mis hijos?
En estos casos, se produce el grave problema que se trata de que uno de los progenitores abandona el hogar y no se responsabilizan de las cargas familiares.
Ante estas situaciones, en el momento de separación de los progenitores, ambos si no están casados deben llegar a un acuerdo mediante convenio regulador, en el que se fijen las visitas, la pensión de alimentos, pensión compensatoria en caso de que la hubiera así como fijar los gastos extraordinarios.
La mayoría de problemas que se ven en la actualidad es que parejas de hecho se separan y se ven privados de ver a sus hijos, o incluso tienen que ver a sus hijos sin consentimiento del otro padre, cuando por ley, y siempre que no menoscabe la integridad física del menor, la ley le ampara para que se establezcan medidas paterno-filiales, para tener la plena libertad de ver a nuestros hijos, siempre que se cumpla con lo establecido en el convenio regulador o sentencia. Además, la ley establece que hay que comunicarle al Juez que el progenitor o progenitora no les permite cumplir con sus obligaciones parentales, para que pueda decidir sobre ese problema hasta en el momento que el padre desiste por voluntad propia de ver a su hijo, momento en el que la madre, podría solicitar la supresión de las visitas provisionalmente.
¿No tener convenio regulador genera problemas?
La mayoría de las veces, los progenitores deciden acordar unas medidas de forma verbal sin acudir a los tribunales. Esta situación nos conduce a un problema muy frecuente como es el caso de que pasen varios meses y no se paguen las pensiones de alimentos prometidas y el progenitor crea que no es necesario el pago, ya que no se ha tramitado por un Juez y esto conduce a pagar cuando al progenitor le parece.
Por otra parte, suele ocurrir, que prefieren no fijar en el Juzgado las medidas paterno-filiales, y lo ilustramos con ejemplos:
1º No pasa la pensión de alimentos ya que no se siente obligado por resolución judicial.
2º Paga cantidades inferiores a 150 € (mínimo) o paga cantidades desorbitadas para la capacidad económica del obligado al pago. Por ejemplo: 300,00 € por hijo con un sueldo de 800,00 euros al mes.
Lo más conveniente es redactar convenio regulador inmediatamente a la separación para poder asegurar a la progenitora que tiene en custodia a su hijo, que va a tener en un futuro una ayuda para la manutención de sus hijos.
¿Puede ir a prisión el progenitor que no cumpla con la obligación de pago de pensión de alimentos? ¿qué pena tiene?
El artículo 227 del Código Penal de 1995 establece que el impago de pensiones se considera delito cuando no se hayan pagado 2 meses consecutivos así como 4 meses no consecutivos de manutención, la progenitora custodia que los tiene a su cuidado podrá reclamar, siempre que no sean mayores de edad.
Es importante destacar que en el caso de que sean mayores de edad, deberá ser el hijo/a quien reclame.
La pena por la que se castiga el delito es de 3 a 12 meses de prisión o bien pena alternativa de 12 a 24 meses de multa con cuota diaria. El total de la pena dependerá de los antecedentes penales del progenitor.
En la mayoría de ocasiones se trata de un delito continuado, se produce la repetición de acciones, esto es, por ejemplo: se pagan 2 meses, luego 1 mes no se paga y así sucesivamente.
¿Puede un menor de 16 años presentar denuncia por impago?
No, tiene que ser su progenitora, ya que es quien la representa en su minoría de edad.
¿En caso de que el hijo alcanzara mayoría de edad, ¿qué sucede si denuncia su madre?
Estamos hablando de un problema que se ha generalizado, puesto que al denunciar la madre, una vez se tramita el proceso y se llega a juicio, dan la razón a la parte denunciada, puesto que hay falta de legitimación, ya que al ser mayor de edad, tiene que reclamar su hijo. Cuestión distinta sería el caso de que la madre denunciara cuando su hijo tiene 17 años y en el transcurso de la denuncia, alcanzara la mayoría de edad.
El último caso más importante que nos hemos tenido que enfrentar es la actitud de algunos denunciados, que ante la reclamación de la pensión alimenticia, optan por ocultar su patrimonio de diferentes formas, no teniendo nada a su nombre y dejando que otra persona sea la titular, bien su actual pareja o bien una persona de confianza.
Por ende, muchos aprovechan la confianza con sus empleadores para solicitarles que les den de baja en la seguridad social, para no constar que están cotizando, les piden que en las nóminas aparezcan salarios inferiores al real y, además no quieren cobrar por transferencia bancaria, para que no conste ningún movimiento, y ante un Juez puede probar que no tiene capacidad económica para poder cumplir con el pago de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
Si tienes problemas económicos y no puedes hacerte cargo de la pensión de alimentos, debes saber que tienes derecho a solicitar modificación de medidas paterno filiales respecto de las medidas fijadas con anterioridad.
VERA MONFORT
ABOGADA EN SÁNCHEZ ABOGADOS
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