Se ha hecho público y notorio recientemente todos los abusos cometidos por los bancos y las entidades de crédito a lo largo de los últimos años a sus clientes: participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, SWAPS, cláusulas suelo y un largo etcétera.
Dentro del marco de productos bancarios complejos debemos situar las llamadas “Hipotecas Multidivisas”. Lo primero que debemos preguntarnos es qué es una “Hipoteca Multidivisa”; el Préstamo Hipotecario con cláusula Multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria pero con la peculiaridad que la moneda en la que se devuelve el capital y se pagan las cuotas mensuales de amortización es en una divisa extranjera (habitualmente, dólar, yen y franco suizo) y que el índice de referencia para calcular los intereses NO es el EURIBOR. Es decir, parece una “hipoteca” al uso con las salvedades mencionadas.
Este producto se popularizó durante los años 2007 a 2009, momento en el que el EURIBOR estaba cotizando en sus niveles más altos (al contrario que actualmente, que está cotizando a sus niveles más bajos), tal y como podemos apreciar en el gráfico.
En este contexto, recordemos, cuando el EURIBOR registraba sus niveles más altos y, por tanto, se pagaban mayores intereses mes a mes, las entidades bancarias comercializaron las comúnmente llamadas “Hipotecas Multidivisas” como la solución a pagar menos por nuestro préstamo hipotecario, lo cual, junto a la gran fortaleza del Euro frente a otras divisas extranjeras por aquel entonces, provocó que se firmaran “como churros”.
¿Qué ocurrió después? Que la zona Euro entró en una profunda crisis, perdiendo nuestra divisa comunitaria fuerza frente a las demás divisas. Puede parecer, a priori, un producto fácilmente comprensible pero como ahora les expondré, conllevaba una serie de riesgos que en la gran mayoría de los casos no fueron advertidos a los clientes por parte de los bancarios, a pesar de la obligación legal que tenían. Destacamos los principales riesgos:
– Riesgo de tipo de interés variable: desaparece el EURIBOR como referencia en nuestro préstamo y se hace depender el préstamo del índice LIBOR. El cliente no dispone de la misma información si se trata del EURIBOR (del cual se nos informa casi a diario) que si se trata del LIBOR, índice del que apenas el consumidor tiene información.
– Otro riesgo que asumieron sin saber muchos de los clientes, es que el capital del préstamo puede que no se reduzca sino que se incremente. Es decir, cabe la posibilidad de haber suscrito un préstamo hipotecario por 150.000 € en Libras esterlinas en el año 2007 y a día de hoy deber casi el doble al Banco por la revalorización de la Libra con respecto al Euro.
– Por último, el consumidor no tiene los suficientes medios a su disposición (ni conocimientos) para informarse sobre la cotización de los mercados de divisas.
El resultado de lo anterior: miles de familias han perdido su vivienda.
¿Quiere decir que estamos ante un producto ilegal? NO. Me explico: nosotros entendemos que la mayoría de clientes a los que se vendió este producto no tenían la formación y los conocimientos suficientes para entender el funcionamiento de las “Hipotecas Multidivisas”, debiendo el Banco asesorar y, como ha señalado la Jurisprudencia “velar por los intereses de los clientes como si fuesen propios”. Por tanto, los bancos debían haber desaconsejado la suscripción de este producto. De otro lado, en la mayoría de los casos las entidades bancarias no informaron correctamente de los riesgos que comportaba la contratación del producto, por lo que entendemos que debe decretarse la NULIDAD.
Esta posición que mantengo es respaldada por amplia Jurisprudencia, que se decanta por que se declare la nulidad del préstamo, por entender que los clientes no prestaron un auténtico consentimiento, el cual constituye un elemento esencial para que existan los contratos (sin consentimiento válido no existen los contratos).
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