
En la actualidad los abogados especialistas en Derecho de Familia tenemos que lidiar con el denominado problema: “hijos huérfanos de padres vivos”, cuando uno de los dos progenitores decide no cumplir con el régimen de visitas pactado o fijado por sentencia sin explicación alguna o produciéndose el llamado Síndrome de Alienación Parental que hace que los menores decidan no continuar con el régimen de visitas con sus padres.
Por ello, vamos a exponer los posibles problemas que podemos tener a la hora de fijar un régimen de visitas.
Primeramente, hablaremos de que en caso de que tu ex pareja o marido te impida ver a tus hijos por el mero hecho de que vivas en otro lugar distinto al domicilio conyugal o familiar, no es motivo para que impida el derecho que tiene el menor a relacionarse con ambos progenitores así como el resto de familiares. La solución a estos casos es solicitar que las visitas se adapten a la situación del menor así como circunstancias personales y laborales de los progenitores. Si un padre que mientras residía en la misma localidad tenía 3 visitas semanales y sufre un traslado, se deberá solicitar un cambio de visitas acorde a las circunstancias familiares y distancia entre los domicilios, siempre adaptándose a las necesidades del menor, evitando romper vínculos paterno-filiales.
El único motivo por el cual no tendría derecho a relacionarse con sus hijos es en caso de que atentare contra el mismo, el menor de 12 años muestre su disconformidad con el trato recibido por el padre o madre así como por su actual pareja, examinando el Ministerio Fiscal donde radica el problema, para mantener, reducir o aumentar las visitas así como cambiar el lugar de las mismas.
En segundo lugar, en el caso de que se dicte sentencia de medidas paterno-filiales, no se cumpla el régimen de visitas y, el padre admita lo manifestado en la demanda de ejecución de régimen de visitas, el Juez puede dictar una sentencia, resolviendo sobre la suspensión o no del régimen de visitas.
En tercer lugar, en caso de incumplimiento reiterado del régimen de visitas, el Juzgado puede imponer multas coercitivas, para que con la imposición de la sanción económica, se proceda al cumplimiento de lo acordado.
Nos preguntaremos ¿que se considera un incumplimiento de visitas?
Ejemplos:
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En conclusión, si no te permiten ver a tu hijo/a y se está incumpliendo el derecho de visitas ordinario, período vacacional, así como comunicación telefónica, se debe informar al juzgado mediante demanda de ejecución por incumplimiento de visitas, donde la autoridad judicial advierta al progenitor que no cumpla, que, si continúa induciendo al menor a que no visite al otro progenitor, se procederá a la modificación del tipo de custodia.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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