A día de hoy, sigue habiendo multitud de trabajadores sin contrato de trabajo. Hay numerosas empresas con trabajadores sin asegurar, dados de alta menos horas, y sin abonar ningún tipo de horas extraordinarias, siendo la situación laboral de estos trabajadores totalmente alejada de lo que establece nuestra legislación.
Hay infinidad de trabajadores que desconocen cuales son sus derechos, y se creen que trabajar en negro, es totalmente legal. Pues bien, este tipo de “contratos” son fraudulentos desde todo punto de vista, y en caso de que la empresa no regule la situación lo que debería hacer el trabajador es buscar asesoría a fin de que le informen sobre los pasos a seguir en defensa de sus intereses. Lo que entendemos que le deben aconsejar es que, reclame por sus derechos. Lo más importante en este tipo de procedimientos, es acreditar que la persona ha estado trabajando en dicha empresa, utilizándose entre muchos otros medios de prueba, los siguientes:
– Si la empresa se comunica con el trabajador por whatsapp, los mismos deberán ser cotejados por el letrado de Administración de Justicia, y servirán para acreditar su contenido.
– Grabaciones con el móvil de conversaciones con el jefe o compañeros acerca de temas de trabajo.
– Si le pagan en mano, lo que se debe hacer es ingresarlo en el banco y en concepto poner “abono nómina”.
Por todo ello, es de especial importancia tener prueba de que se ha desempeñado un puesto de trabajo en la empresa, ya que la carga de la prueba en este tipo de procedimientos corresponde únicamente al trabajador.
En definitiva, si, estás trabajando sin contrato, tanto documentado como indocumentado, recuerde que es posible que tenga más derechos de los que cree.
VICENTE BLANCH TORMO.
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