
Hace pocos días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una Sentencia por la que obligaba a Hacienda a devolver lo que una madre había pagado en su renta por la prestación por maternidad. Hasta ahora, por la prestación que la Seguridad Social concede a las madres y padres por el parto, debía tributar en la renta como rendimiento de trabajo pero este Tribunal declaró que está exenta y por tanto no debía de haberse pagado.
¿Qué ha implicado esto? Que la prestación que abona la Seguridad Social por maternidad no tributa por IRPF y obliga a Hacienda a devolver las cantidades indebidamente pagadas, habiendo así más de un millón de personas que ahora podrán reclamar.
El efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no sienta jurisprudencia, es decir, aún no obliga a los demás jueces, pero sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF. Se fija esta fecha porque el plazo para reclamar son cuatro años.
Nos encontramos ante una situación contradictoria, en la que por un lado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta y por otro lado el criterio de la Agencia Tributaria sostiene que tributa, de tal manera que ha de existir una unificación doctrinal al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.
Nos surge la duda entonces, cuál es el procedimiento para reclamar:
En primer lugar, se ha de presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico. Es importante tener en cuenta la cantidad que pagamos de más para saber qué se reclama, se hace volviendo a hacer el cálculo de la renta por lo que es conveniente que sea un profesional quien lo haga.
Con este escrito habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo para interponer alegaciones.
Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probablemente en contra y así se agotará la vía administrativa.
Lo que queda ahora es reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, ya que es un tercero imparcial, un Juez, quien resolverá y no la propia Administración. Para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Por tanto, si bien es cierto que aún no es una doctrina estable, muchos contribuyentes se han animado a reclamar por estas cantidades que pagaron y, según la Sentencia, no debían haberlo hecho.
Es importante estar bien asesorado e informado porque es posible que tengas más derechos de los que crees.
Elsa Torres Enguídanos
Abogada
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