
Como bien hemos comentado en otros artículos, existen diferentes tipos de despidos, y hoy vamos a dar unas pinceladas sobre las consecuencias y causas de lo que se denomina despido disciplinario.
Para empezar, hay que destacar que el despido disciplinario, es aquel que viene derivado por un comportamiento grave del trabajador que ha incumplido sus obligaciones laborales. Lo encontramos regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que expresa lo siguiente: “ el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”
La citada ley obliga en su artículo 55 a que la carta de despido disciplinario recoja las siguientes características:
Una vez notificada la carta de despido disciplinario, el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar judicialmente el despido. Antes de presentar demanda, el trabajador tiene que presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
Por todo ello, hacer mención, a que, si has sido despedido disciplinariamente, y los hechos expuestos en la carta de despido, no se corresponden con la realidad, podríamos estar ante un despido improcedente.
RECUERDA, INDOCUMENTADO O NO, ES POSIBLE QUE TENGAS MÁS DERECHOS DE LOS QUE CREES.
Vicente Blanch Tormo.
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.