
A la hora de tomar la decisión de iniciar los trámites de divorcio, siempre se tienen que ponderar ciertas situaciones derivadas de la ruptura matrimonial, y que siempre tendrá que ser que para la evolución y desarrollo de los menores, será imprescindible que se decida qué régimen de custodia aplicar, puesto que los menores de edad, por motivo de su corta edad, no toleran ciertos cambios, tales como dejar de ver a sus padres juntos y verlos de forma separada, creando esta situación en muchas ocasiones problemas como por ejemplo: Fracaso escolar, frustración, mal desarrollo de la inteligencia emocional y depresiones.
Uno de los principales problemas que nos podemos encontrar es la influencia de la separación en menores de 3 años. Se trata de un impedimento a la hora de desarrollarse así como en su evolución personal. Hay muchos niños que se ven afectados en su grado de madurez y otros que les afecta en menor intensidad. ¿Existe el rechazo parental?
La mayoría de familias sufren las consecuencias tras la ruptura personal de los cónyuges, y en ocasiones, suele haber incertidumbre respecto de que si los padres son aptos o no para ejercer la custodia compartida. Muchas personas creen que si uno se niega a la atribución de la guarda y custodia compartida es suficiente para invalidarla, a lo que cabe mencionar que no lo invalida, sino que será el equipo psicosocial quien analizará el tipo de estructura de familia, la relación de los progenitores así como aquello que manifieste el menor, sin haber sido inducido por los progenitores. Se trata de un gabinete social formado por un trabajador social y un psicólogo que analiza los problemas de la familia, la relación que han tenido con los hijos antes de decidir divorciarse así como ven si los progenitores tienen aptitud para ejercer la guarda y custodia compartida.
Numerosos estudios psicológicos demuestran que indican que se están obviando síntomas en menores, como consecuencia directa de esta medida, como trastorno de déficit de atención, de sueño o de alimentación, depresión, involución en el desarrollo del lenguaje, fracaso escolar o agresividad. Estos problemas conllevan a que muchos niños vean el divorcio como un impedimento para su desarrollo y la mala relación de los padres puede incluso a destrozar la vida de menores.
Principalmente, en la Comunidad Valenciana surgen muchas dudas acerca del sistema que se impone de guardia y custodia de los hijos.
¿Cuál es el sistema que se establece por excelencia en la Comunidad Valenciana?
Se impone el sistema de guardia y custodia compartida. Este sistema se basa en que los menores convivirán con los padres, o bien, semanalmente, o durante un mes/meses alterno/s.
Se encuentra regulada por la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Esto es uno de los motivos de mayor conflicto es como distribuirse el tiempo para poder ver a sus hijos, la dificultad al tener trabajados en localidades diferentes así como los impedimentos de tiempo y ámbito económico para poder llevar o recoger al menor.
Además, hay que resaltar que es importante la relación de los abuelos con los nietos, así como tíos y sobrinos, pero esa ayuda que reciban los padres cuyo régimen sea de custodia compartida, tiene que ser limitada, no llegando al punto de que el padre se respalde con los abuelos y no ejerza las obligaciones como padre.
Cabe señalar, que gran parte de los progenitores que solicitan la atribución de la custodia compartida es para evitar el pago de la pensión de alimentos, pero el hecho de convivir con el hijo una semana sí y otra no, no significa que el Juez establezca una pensión de alimentos de carácter temporal, fruto de la descompensación económica que sufre uno de los progenitores tras el divorcio, es decir, no poder cubrir las mismas necesidades vitales del menor.
Por ejemplo: la madre gana 500,00 € y el padre gana 2000,00 €.
¿Qué requisitos se tendrán en cuenta para otorgar la custodia compartida?
En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 92 del Código Civil establece que: “En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estimen necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos, para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.”
Tanto es así que, a pesar de la ruptura matrimonial o de pareja quieren seguir compartiendo con sus hijos las mismas vivencias que antes de la ruptura, y que no se produzca a su vez un divorcio parental, reivindicando la guarda y custodia compartida o el ejercicio de la coparentalidad, entendiendo como tal el derecho del menor al cuidado y educación habitual de ambos progenitores y el equilibrado reparto de derechos y deberes de cada uno de éstos. Y es que, no podemos olvidarnos de la importancia que tiene para los hijos la existencia y presencia activa de un padre o una madre, sobre todo, para seguir manteniendo su lugar de hijo.
Muchas veces, nos preguntamos, si es posible la atribución de la guarda y custodia compartida cuando la menor tiene 6 meses de edad. Pueden haber dos posibles respuestas:
1º Se atribuye generalmente la custodia a favor de la madre cuando el menor tiene de 0 meses a 2 años.
2º Se atribuye a favor del padre cuando el menor sea menor de 2 años, en el caso de que la madre se declare inválida para tener la custodia, o bien por enfermedad o bien porque asuntos sociales determine mediante resolución que no es apta.
Ante la exposición anterior nos preguntaremos, ¿Cuál es la edad por la que un menor de edad puede declarar ante un Juez? ¿Puede solicitarse otro tipo de prueba?
Es un tipo de prueba imprescindible en un proceso de familia en el que se está solicitando guarda y custodia compartida, puesto que el menor también tiene que convencer al Juez de la situación real que existe en la vivienda familiar así como de los problemas que pueda conllevar el convivir con sus progenitores.
En el caso de que el menor tenga 12 años y madurez suficiente para poder responder a las preguntas que le formule el Ministerio Fiscal así como el Juez, podrá declarar y se analizará todo aquello que manifieste. En ocasiones, no se permite realizar la exploración al menor, puesto que no tiene capacidad para poder explicar las relaciones afectivas con los progenitores.
Otro tipo de prueba que se puede practicar es la exploración del menor en el que se analiza mediante un psicólogo los problemas y carencias que pueda tener el menor así como los problemas que hay en su núcleo familiar. En este tipo de exploraciones no intervienen ni abogados y procuradores de las partes así como tampoco los progenitores para que no influyan en el menor.
Además, también se puede solicitar el informe pericial psicológico a los padres por el que se reunirán los padres con un psicólogo en el que se le expondrán los principales problemas que tienen y se les preguntarán sobre la educación que reciben sus hijos y el tipo de vida que tienen, para poder determinar el tipo de familia del cual estamos analizando.
Finalmente, tras la entrevista con los padres, de la cual, no se realiza seguimiento, se emitirá un informe haciendo una valoración y que servirá al Juez para determinar si se otorga custodia compartida o monoparental, y con el análisis de ese informe, es cuando se puede estimar o desestimar la solicitud de la guarda y custodia compartida.
VERA MONFORT
Abogada en Sánchez Abogados
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