No es infrecuente, dada la situación económica que atravesamos, que muchos familiares hayan avalado prestamos de sus familiares como fiadores o hipotecando su propia casa para que se le concediera el préstamo a su hijo o a algún familiar.
De acuerdo con la normativa vigente, en un primer momento la entidad bancaria en un procedimiento de ejecución hipotecaria, únicamente la Ley le permite demandar: “al deudor, al hipotecante (deudor o no) y, en su caso, el tercer poseedor de los bienes.
1.- El Deudor, es la persona que recibe el dinero y se compromete a devolverlo, puede ser el propio deudor el hipotecante, como por ejemplo hipoteca el piso que va a comprar, es quién constituye hipoteca sobre una finca de su propiedad para asegurar el cumplimiento de su devolución. La operación no afecta a terceros.
2.- Pero también puede darse otro caso, y es que el DEUDOR haya solicitado un préstamo personal al prestamista, éste se lo haya concedido, y en su garantía UNA TERCERA PERSONA haya constituido HIPOTECA sobre una finca de su propiedad (del hipotecante, no propiedad del deudor). A esta figura la denominamos HIPOTECANTE NO DEUDOR. Es decir, esta persona hipoteca su propiedad en garantía de la devolución de un préstamo que debe OTRA PERSONA, en concreto el DEUDOR NO
HIPOTECANTE.
3.- El TERCER POSEEDOR DE LOS BIENES, ejemplo el inquilino que está en el piso que se quiere ejecutar, para comunicarle que existe un procedimiento de ejecución y que pueda alegar lo que considere beneficioso para sus derechos.
Por otra parte existes dos clases de préstamos, personal o préstamo hipotecario, y en ambos puede darse el concurso de un tercer tipo de parte: el AVALISTA o FIADOR.
El avalista o fiador es aquella persona que, una vez requerido de pago del deudor inicial y no satisfecho el mismo, se hace cargo de la deuda. Es decir, su actuación respecto del pago comienza cuando el DEUDOR o DEUDORES NO HACEN frente al pago de la deuda tras haber sido requeridos para ello.
Se trata al fin y al cabo de una obligación de pago “expectante”. El prestamista no podrá solicitar el pago al avalista hasta después de requerida la deuda al deudor e impagada ésta.
En una ejecución hipotecaria no cabe demandar al fiador hasta que el bien hipotecado se haya subastado y con ello no se haya cubierto la totalidad de la deuda, entonces es el momento en el que la parte demandante puede ampliar la demanda contra los fiadores y avalistas.
La condición de avalista es incluso heredable, de tal forma que, en caso de que el préstamo estuviera dirimiéndose por derroteros normales, sin impagos, etc…, al fallecimiento del avalista su condición será “heredada” por sus herederos quienes tendrán que hacer frente al pago de la deuda, si llegado el día, el deudor no responde de ella.
Pese a su evidente interés práctico, se trata de una cuestión escasamente analizada en la doctrina y que apenas ha suscitado pronunciamientos en los tribunales de justicia.
En conclusión, son muchos los argumentos que avalan la transmisibilidad de la fianza a los herederos del fiador y pocos lo que sirven para defender la tesis contraria.
Es por ello que, a la hora de asesorar a las personas que vayan a asumir la condición de fiador, es importante informarles no sólo de las consecuencias patrimoniales que implica su decisión, sino de la más que probable transmisibilidad de su condición a sus herederos.
En caso de que tengas dudas a la hora de tomar tu decisión, busca asesoramiento jurídico de confianza.
Dolores Rodríguez
Abogada
Nacimos en 2007, somos un equipo de especialistas en derecho internacional que damos asesoría tanto a empresa como a particulares.
© Copyright 2022 Sánchez Abogados
Madrid: Calle de la Princesa, 31
Planta 6 puerta 7.