
Tras una separación se deben regular las medidas paterno-filiales referentes al régimen de visitas ordinario y vacacional así como el derecho que tiene el progenitor custodio y el no custodio de comunicarse con su hijo en horas que se respete su tiempo de descanso y estudio. En caso de verse inmerso en una incomunicación con nuestros hijos, caben dos opciones para solucionar el problema. Si en la separación o divorcio de mutuo acuerdo las partes no han fijado el régimen de comunicación o bien en la demanda contenciosa no se ha solicitado por las partes ni se ha fijado esta medida por parte del Juez en la sentencia, podremos solicitar:
1º DEMANDA DE EJECUCION: El Código Civil español contempla la posibilidad de que en caso de que tengamos una sentencia de medidas y no se cumpla voluntariamente, se solicita al mismo juzgado que conoció de la separación o divorcio, que obligue a unas de las partes a cumplir forzosamente. Este tipo de proceso se inicia no solo por incumplimiento de comunicación telefónica sino también por impago de pensiones así como incumplimiento de régimen de visitas o tipo de custodia.
2º DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: Una vez interpuesta la demanda de medidas de protección solicitando que el progenitor o progenitora que tiene la custodia no abuse del ejercicio de la patria potestad y, una vez dictada resolución que obligue al cumplimiento de esta medida de comunicación telefónica, si el progenitor o progenitora no custodio sigue sin poder contactar con su hijo/a, deberá plantear una demanda de modificación de medidas tras haber variado las circunstancias familiares, ya que la actitud del progenitor/a que tenga la custodia es obstruccionista y podría probarse el síndrome de alineación parental, esto es, la faceta de víctima que tiene uno de los progenitores para apropiarse de un hijo, hablando mal del otro progenitor. Se trata de una actitud reprochable, que va en contra de la evolución y desarrollo del menor, pudiéndole generar traumas o facetas de protección del menor, tales como tener una actitud distinta en presencia del progenitor/a obstruccionista.
Cabe la posibilidad de que no se inicie la demanda de modificación de medidas no para cambiar el tipo de custodia como anteriormente hemos expuesto, también cabe la posibilidad de que se inicie para que el Juez contemple una medida que no se fijó en sentencia y se concrete la franja horaria en la que pueden comunicarse con sus hijos.
2º Si la sentencia regula el régimen de comunicación pero no se cumple, ¿qué podemos hacer? En ocasiones este tipo de problema es muy complicado de probar, recurriendo los progenitores a grabar todas las conversaciones telefónicas con el otro progenitor para así demostrar que no responden a la llamada, no de forma esporádica, sino de costumbre.
La mayoría de los jueces suelen considerar que el progenitor no custodio castiga al otro progenitor que tiene la custodia, evitando algún contacto con el mismo en compensación a las pocas horas que tiene de visita, deberá ser castigado, reduciendo las visitas o prohibiendo la comunicación con el menor o menores, cuando en realidad, siendo custodio o no, tienen el mismo derecho de comunicarse por igualdad con sus hijos. Además, se considera que para el correcto desarrollo evolutivo del menor, es imprescindible el contacto con ambos padres, para que los menores noten una situación de normalidad tras la separación.
3º En caso de incumplimiento ¿a quienes debo informar?
En el caso de que en su sentencia quede reflejada con detalle la franja horaria en la que puede llamar a su hijo y no se cumpla, el juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia especialista en familia que ha conocido del proceso de separación o divorcio, será quien ante un incumplimiento reiterado del régimen de comunicación telefónica, podrá imponer multas y obligar al cumplimiento de las medidas fijadas.
El trámite se inicia mediante demanda de ejecución, que darán traslado por 20 días hábiles a la parte contraria para que se oponga y alegue los motivos por los que impide la comunicación o aporte pruebas de que se está cumpliendo con lo pactado. Tras contestar a la demanda, se podrá solicitar como prueba anticipada la intervención del gabinete psicosocial para que estudien si los menores están afectados por no comunicarse con alguno de los progenitores o los motivos por los cuales, los hijos no quieren comunicarse con sus padres. Generalmente, aceptan exploraciones de los menores a partir de los 7 años.
El Juez dictará una resolución judicial donde especificará que en caso de que haya conflicto entre los progenitores para comunicación fluida con sus hijos, el fijar unas horas concretas del día, para que nunca ponga de manifiesto que los menores estaban ocupados o dormidos.
Si usted no puede comunicarse con su hijo cuando tiene visitas con el progenitor no custodio o bien el progenitor que tiene la custodia no le permite comunicarse con su hijo alegando que el menor no quiere hablar, busque asesoría jurídica. Es posible que tenga más derechos de los que cree.
VERA MONFORT
Abogado en Sánchez Abogados
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