El contrato de trabajo tiene fuerza de ley entre las partes y debe cumplirse en los términos en que fue pactado. No obstante, pueden surgir imprevistos que obliguen a modificarlos.
¿Qué requisitos deben cumplirse para ello?
Si bien el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, concede al empresario un poder discrecional sobre la reorganización del trabajo dentro de la empresa, sobre todo en cuanto a la dirección y organización de la misma, cuando este poder afecta a las condiciones esenciales del contrato de trabajo, también el Estatuto de los Trabajadores en su art.41 limita dicho poder, imponiéndole determinadas obligaciones para realizar esos cambios.
Dentro de la modificación de condiciones en el trabajo que pueden modificarse, el legislador ha considerado algunas como “sustanciales” o fundamentales dentro de la relación laboral. Estas son fijadas en el Estatutos de los Trabajadores (horario, el salario, el trabajo a turnos, jornada o funciones del trabajador) aunque no son taxativas.
La aceptación de las mismas no puede ser impuesta por el empresario ¿Qué podrá hacer, por tanto, para cambiar estas condiciones legalmente? En pimer lugar, debe basar estos cambios en razones taxativas que la ley fija: por condiciones económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Por ejemplo, es justo que una empresa que tiene perdidas puede modificar el contrato de trabajo de los trabajadores a tiempo completo para que trabajan solo a tiempo parcial.
Además, el empresario debe comunicar la modificación al menos 15 días antes de que ésta surta efectos por escrito y detallando la causa de la modificación para no producir indefensión al trabajador. Si la comunicación respecta los términos, el trabajador tendrá diferentes alternativas:
En este ultimo caso, si el juez declara que la modificación es injustificada, la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo dará al trabajador la posibilidad de rescindir su relación laboral por el procedimiento de «extinción por voluntad del trabajador” con la indemnización relativa a los despidos improcedentes.
Si por lo contrario, el juez entiende que la modificación es justificada, ésto no implica que el trabajador esté obligado a aceptar el cambio sino que aún podrá canelar el contrato en plazo de 15 días desde la Sentencia.
En todo caso, en caso de extinción del contrato de trabajo por una Modificación sustancial, se tendrá derecho a la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos exigidos con carácter general.
Si tu empresario está cambiando tus condiciones laborales, es importante que sepas que no puede hacerlo sin tu consentimiento y en caso que lo haga, ¡defiende tus derechos!
Elsa Torres
Abogada
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